Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita250/16
Número de SAIJ16090090
Número de CUIJ21 - 510175 - 9

MARTI, M.J. c/ JBS ARGENTINA S.A. Y OTRO -DEMANDA LABORAL-LEY 7945- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 250/16 Nº Saij: 16090090 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 268 Pág. de inicio: 338 Pág. de fin: 342 Fecha del fallo: 07/06/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.R.M.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > MERA DISCREPANCIA Tesauro > CONTRATO DE TRABAJO Tesauro > INDEMNIZACION LABORAL T. > FALTA DE PRESTACION DE SERVICIOS CONSTITUCIONAL - LABORAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. MERA DISCREPANCIA. CONTRATO DE TRABAJO SIN PRINCIPIO DE EJECUCION. FALTA DE PRESTACION DE SERVICIOS. INDEMNIZACION LABORAL Cabe declarar la inadmisibilidad de la presente queja, desde que el compareciente sólo disiente con la solución jurídica propuesta, sin lograr probar la configuración de arbitrariedad en el pronunciamiento de la Alzada, que -en virtud del principio de la realidad y de la normativa aplicable- admitió la existencia de contrato de trabajo sin principio de ejecución, pero juzgó no acreditada por el recurrente la causa de la falta de prestación de tareas; argumentos con los que disiente el actor por entender que no hizo abandono de trabajo, ya que habiendo sido intimado en dos oportunidades a reintegrarse a la empresa (ante una descompensación sufrida) el servicio de vigilancia de ésta le impidió su ingreso, circunstancia de la que se vale para sostener que el contrato tuvo principio de ejecución y que por tanto le corresponden las indemnizaciones reclamadas. (De la disidencia de los Dres. N. y S.) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 20744, artículos 24 y 80.

  1. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > DERECHO LABORAL > EMPLEADO > ENFERMEDAD INCULPABLE. ACREDITACION > AVISO AL EMPLEADOR CONSTITUCIONAL - LABORAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. DERECHO LABORAL. EMPLEADO. ENFERMEDAD INCULPABLE. ACREDITACION. AVISO AL EMPLEADOR El trabajador está obligado a dar aviso al empleador de la enfermedad y del lugar en que se encuentra, obligación que no puede considerarse cumplida en las especiales circunstancias de la causa atento el falaz relato de los hechos, la negativa del médico y enfermera de haberlo atendido y los ineficaces testimonios aportados; toda vez que dar aviso es una manifestación del deber de fidelidad del trabajador, pues la imposición de este requisito está justificado en tanto el conocimiento de la enfermedad por el empleador es un presupuesto indispensable para que éste pueda ejercer su derecho de control. (De la disidencia de los Dres.

  2. y S.) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 20744, artículo 210. - DOCTRINA: Contrato de Trabajo. Ley 20744. Tercera Edición actualizada y ampliada. C.A.E., comentario al art. 209, págs. 495/496.

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