Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Noviembre de 2019, expediente C 122646

PresidenteKogan-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de noviembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., N., S., G., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 122.646, "M., M. contra O., N. y otros. Resolución de contrato".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo C.il y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó el fallo anterior que, a su turno, había estimado la demanda y rechazado la reconvención (v. fs. 752/766 vta.).

Se interpuso, por la codemandada O., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 774/810).

Oída la Procuración General (v. fs. 822/823), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. Se ventilan en autos dos acciones: una entablada por la actora M.M. -por vía de acción, contra los codemandados N.L.O. y H.B.P.- por resolución de compraventa inmobiliaria con más daños y perjuicios; y otra, de daños y perjuicios, opuesta por vía reconvencional por la señora O. (v. fs. 45/52 y 57; 63/65 y 148/156).

    En abono de sus respectivas posturas, las partes en conflicto se atribuyeron diversos incumplimientos de las obligaciones asumidas en el boleto que instrumentó la operatoria, particularmente, las concernientes al deber de los contratantes de escriturar el inmueble objeto de la venta.

    Haciendo lugar a la demanda, el Juzgado de Primera Instancia interviniente declaró resuelto el contrato -suscripto el día 13 de mayo de 2011- por culpa de los vendedores, con efecto retroactivo al día 10 de agosto de 2011, momento en que, a tenor de las cartas documento glosadas a fs. 70/71 y 73/74, la adquirente exteriorizó su inequívoca voluntad de concluir el acuerdo; condenó a los accionados a restituir a la actora el importe de treinta y tres mil dólares estadounidenses que ésta les había adelantado como parte del precio, debiendo asimismo el codemandado P. devolver el importe de seis mil dólares estadounidenses que recibiera con el objeto de cancelar la hipoteca que pesaba sobre el inmueble, con más intereses al 4% anual desde el 10 de agosto de 2011 hasta el efectivo pago. Dispuso, asimismo, otro pago de treinta y tres mil dólares estadounidenses en concepto de cláusula penal (art. 656, Cód. C.il); importes todos a abonarse dentro de los diez días, con costas de la acción principal a ambos accionados y de la reconvención a la señora O. (v. fs. 704/711 vta.).

  2. Apelado el pronunciamiento por esta última, la Sala I de la Cámara Primera de Apelación departamental lo confirmó. Para así resolver, comenzó por precisar el marco sustancial de aplicación...

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