Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Mayo de 2019, expediente CIV 079904/2007/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

79904/2007 MARTI LUCIA DE LAS MERCEDES c/ CORREA

CESAR ENRIQUE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

JUZ. 57 M.F.Z.

Buenos Aires, mayo de 2019.- MCK

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 469 que declara de oficio la caducidad de la instancia, se alza la actora a fs. 470 quien interpone recurso de reposición con apelación en subsidio a fs. 470/471.

Los agravios no fueron contestados.

Aduce la apelante que luego de la actuación de fs. 465 –considerada como la última impulsoria-, el 15/11/18 se libraron dos cédulas electrónicas dirigidas a Orbis Cia. Argentina de Seguiros y a L.R.P.J. a fin de notificarles las explicaciones brindadas por el perito contador, únicas actuaciones pendientes –

dice- para poder avanzar con la certificación de pruebas y alegatos. Manifiesta que lo decidido comporta un exceso ritual manifiesto.

II) El instituto previsto por el artículo 310 del Código Procesal, es uno de los modos de terminación anormal del proceso que tiene lugar cuando el litigante que tiene a su cargo urgir el desenvolvimiento del proceso, no cumple con este deber dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento procesal.

Es de orden público y de interpretación restrictiva, y tiene un objetivo bien delineado y ordenado: desalentar y sancionar la inactividad de los litigantes por un tiempo Fecha de firma: 14/05/2019

Alta en sistema: 05/07/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

determinado (conf.CNCiv., S.C., L.466.787, del 1/3/07 y sus citas). En este sentido, su raíz fundante es la de procurar un dinámico y eficaz desarrollo de la actividad jurisdiccional impidiendo que las causas, ante la pasividad o negligencia de las partes, se acumulen en los juzgados (conf.CNCiv., S.C., R.468.863, del 16/11/06;íd.íd., R.482.747, del 29/5/07 y sus citas;

entre otros precedentes).- Su objeto reposa objetivamente en la necesidad de evitar que se eternicen los juicios y se acumulen los expedientes,

sin otro resultado que el de mantener la incertidumbre de los litigantes y desvirtuar en los hechos un adecuado servicio de justicia (conf. CSJN

F: 177:471).

III) De las constancias de la causa se desprende que la etapa probatoria se hallaba finalizada, restando únicamente notificar al codemandado Correa de las...

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