Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Diciembre de 2009, expediente 12.189/07

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009

12.189/07

TS07D42362

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 42362

CAUSA Nº: 12.189/07 - SALA VII - JUZGADO Nº: 16

En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de 2.009, para dictar sentencia en estos autos:

L.M., M.A. c/ LABORATORIOS COLUMBIA DE

ARGENTINA S.A. y otro s/ Despido

; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.- Apela la parte actora el fallo de primera instancia que –si bien hizo lugar a la demanda interpuesta con sustento en las normas de la Ley de Contrato de Trabajo con relación a la codemandada Laboratorios Columbia de Argentina S.A.- rechazó la acción impetrada contra Roemmers S.A.

También recurre el Sr. perito contador porque estima insuficientes sus honorarios.

II.- La recurrente solicita que se declare responsable a la firma Roemmers S.A., pues –a modo su de ver-

en el caso de autos se habría producido una transferencia de establecimiento en los términos del art. 225 de la L.C.T.,

por la cual ambas firmas deberían responder solidariamente por las obligaciones generadas con relación al contrato de trabajo del Sr. L.M..

En defensa de su postura, señala que la ley 11.867 define, como los elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio,

específicamente a: “...las “instalaciones, existencias en mercadería, nombre y reseña comercial, la clientela, derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica,

los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística

.

Es así que, en su entender, las marcas y certificados médicos de los medicamentos S. y B. (que, según su postura, habrían sido propiedad de la demandada) fueron transferidos a la firma R.S.A., por lo que –conforme la enumeración indicada- formarían parte del “establecimiento” tranferido, circunstancia por la cual resultaría de aplicación la normativa en cuestión.

A mi juicio, no tiene razón, por varias razones:

En primer lugar, la titularidad de la licencia de dichos medicamentos referidos no pertenecía a la demandada en autos, sino a Grupo Columbia de México S.A. de C.V., por lo que mal pudo haber “cedido” algo que no le pertenecía (v.

contratos de fs. 122/6).

Luego, se advierte que –como bien señaló el “a quo”- lo que Roemmers SA adquirió de la demandada no fue el “establecimiento” en sentido amplio, sino –tal como está

probado de los contratos acompañados en autos- sólo dos marcas de...

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