Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Abril de 2017, expediente Rl 120241

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

MARTI, D.H.C./ EDITORIAL LA CAPITAL S.A. Y OTROS S/ DESPIDO.

La Plata, 12 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., P., de L. y S. dijeron:

I. El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Tandil, perteneciente al Departamento Judicial Azul, hizo lugar parcialmente a la acción promovida por D.H.M. y, en consecuencia -en lo que interesa-, condenó a Editorial La Capital SA a pagar la suma de $796.027,28 en concepto de diferencias salariales, haberes adeudados e indemnizaciones derivadas del despido y las previstas en los arts. 9 y 15 de la ley 24.013, 2 de la ley 25.323 y 52 de la ley 23.551 (fs. 525/543 vta.).

Para así resolver, consideró acreditado que el actor laboró para la mencionda sociedad anónima realizando tareas de redactor en el diario La Voz de Tandil desde el 14 de agosto de 2000 hasta el 30 de abril de 2013, fecha en que el accionante se consideró despedido justificadamente.

Puntualizó además, que la accionada, incumpliendo con lo dispuesto en la ley 23.551, omitió solicitar con carácter previo a la aplicación de la medida disciplinaria de suspensión, la exclusión de la tutela sindical que tenía el actor por haber sido electo en un cargo sindical. Además -agregó-, el distracto operó durante el período de vigencia de su mandato gremial, por lo que el trabajador resulta acreedor a la indemnización prevista en el art. 52 de la citada ley.

II. Frente a lo así decidido, la demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 557/566 vta.), el que fue concedido por ela quoa fs. 567 y vta.

En su presentación la interesada denuncia la violación a la ley y la doctrina legal que cita. En lo sustancial, controvierte la decisión de grado respecto de los hechos que tuvo por acreditados, en rigor, la fecha de ingreso, horario de labor y tareas desempeñadas. Sobre el tópico, denuncia una absurda valoración de la prueba testimonial, informativa y documental. Finalmente, cuestiona la procedencia de la indemnización prevista en el art. 52 de la ley 23.551.

III. El recurso ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

Como es sabido, reiteradamente ha declarado esta Corte que determinar la existencia de la relación de dependencia o subordinación, típica del vínculo contractual de linaje laboral, como también la fecha de ingreso del trabajador, las labores efectuadas y la duración de la jornada, constituyen cuestiones reservadas -en...

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