Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Mayo de 2020, expediente FCB 040938/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° 40938/2016

AUTOS : MARTENS, L.E. c/ A.N.S.E.S.

s/PENSIONES

doba, 21 de Mayo del año dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MARTENS, L.E. c/

ANSES - PENSIONES” (Expte. N° 40938/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 3- en contra de la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2017, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.SE.S.

ordenándole que dicte nueva resolución en la que reconozca el derecho de la actora de obtener el beneficio de pensión directa desde el 08/08/2015, con costas a la perdidosa (fs. 33/36).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Sentenciante, la parte actora funda el recurso de apelación a fs. 37/42 vta. Señala en su presentación que la sentencia le causa agravio la fecha inicial de pago del beneficio puesto que aplicó la prescripción anual prevista en el art. 82 de la Ley 18.037 en base a una supuesta inactividad de la actora que omitió valorar. Considera errada dicha decisión, y solicita que el pago de los retroactivos adeudaos lo sea desde la fecha del fallecimiento del causante, ocurrido el 11

    de Septiembre de 2008.

    Corrido el traslado de ley, la accionada dejó vencer el plazo sin contestar agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 52 y fs. 55/55 vta.

    respectivamente)

    Fecha de firma: 21/05/2020

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° 40938/2016

    AUTOS : MARTENS, L.E.c./ A.N.S.E.S.

    s/PENSIONES

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta acertada la decisión del Juez de grado de determinar como fecha de alta del beneficio de pensión el día 08/08/2015, es decir, un año antes a la presentación del reclamo administrativo.

  3. En primer lugar corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido en autos a los fines de tener una mayor claridad de los hechos aquí controvertidos.

    Con fecha 15 de noviembre de 2016, la señora L.E.M. inició acción en contra de...

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