Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 3 de Octubre de 2011, expediente 6.087-C

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011

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Poder Judicial de la Nación N° 184/11-Civil/Def. Rosario, 3 de octubr e de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº 6087-C

”MARTELOTTO, J.O. c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos y/o Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A y/o Correo Argentino y/o quien resulte responsable s/ Cobro de Gratificación – Laboral” (n°

15.914 del Juzgado Federal nº 1 de San Nicolás), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 277/278

vta.) contra la sentencia n° 209/10 (fs. 272/274 vt a.), que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la ENCOTEL, rechazando en consecuencia, la acción intentada; con costas (art. 68 del C.P.C.C.N. por remisión de la Ley 18.345)

Concedido el recurso, se ordenó traslado a la contraria (fs.

279) y contestado por la actora (fs. 283/284), se elevaron las actuaciones a la alzada (fs. 290 vta.), quedando la causa en estado de ser resuelta (fs.

294/295).

La Dra. V. dijo:

  1. Se agravió la actora sosteniendo que la acción )

    interpuesta no está prescripta; manifestó que su parte interpuso demanda -

    hecho que dice haber omitido referir en autos- en el Tribunal de Trabajo Nº

    2 del Departamento Judicial de Pergamino Provincia de Buenos Aires, el día 12 de agosto de 1994, autos caratulados “M.J.O. c/

    Empresa Nacional de Correos y Telégrafos y Otros s/ Cobro de gratificación”, extremo que podrá probarse, según agregó, solicitando se libre oficio de estilo a tal fin al mencionado tribunal.

    Sostuvo –además- que si bien la norma que fija un plazo (2 años a partir de la extinción de la relación) no se tiene en cuenta que en el ínterin pueden haberse dado circunstancias previstas en la misma de suspensión o interrupción del curso de la prescripción. Consideró que cabe formular esa interpretación en razón de que aquella utiliza la expresión “toda” lo que significa al respecto que no puede darse ninguna excepción.

    Expresó que la norma persigue un propósito de carácter estricto, a fin de evitar ciertas interpretaciones excesivas y en el caso de autos –agregó- declara prescriptas acciones respecto de las que aún el 2

    plazo legal no había comenzado a correr.

    Manifestó que el actor interpuso la demanda dentro de un plazo de ley, ante un Tribunal Laboral Provincial que se declaró

    incompetente por corresponder a la Justicia Federal atento que en la controversia planteada era contra entidades nacionales y/o empresas nacionales y ante tal incompetencia, expresó, acudió al estrado federal sin aclarar tal extremo.

    Por último solicitó que se considere el carácter alimentario del crédito reclamado y los principios que reglan los derechos del trabajador; sostuvo que si se tomara la interposición ante el Tribunal Federal de San Nicolás habían transcurrido 90 días del supuesto plazo de prescripción.

    Por ello peticionó que se revoque la resolución dictada y se resuelva la cuestión de fondo, dando lugar a la demanda, con costas.

  2. ) En el caso de marras la actora inicia demanda (fs.

    14/16) en fecha 29/11/1994 con motivo de reclamar el pago correspondiente al rubro indemnizatorio comprendido en el art. 22 de la CCT 32/75, el cual –según manifestó- al momento de aceptar el retiro voluntario, se firmó el Acta-Acuerdo de fecha 13/08/1992 (fs. 11) y no se incluyó tal concepto.

    A fs. 61 comparece la representante de la demandada y opone excepción de prescripción ello en virtud de haber transcurrido el plazo de 2 años que establece el artículo 256 de Ley 20.744, desde la firma del Acta-Acuerdo hasta la presentación de la demanda.

    La actora al momento de expresar agravios manifestó

    que la acción interpuesta no está prescripta, ello por cuanto su parte interpuso demanda en el Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial de Pergamino Provincia de Buenos Aires, el día 12 de agosto de 1994, autos caratulados “M.J.O. c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos y Otros s/ Cobro de gratificación”, alegando que ese extremo podrá probarse solicitando se libre oficio de estilo a tal fin al mencionado tribunal y manifestó haber omitido referir en autos este hecho.

  3. ) El ...

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