Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 9 de Abril de 2014, expediente CIV 078937/2005

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Expediente N° 78.937/2005 “MARTELLO, R.C. c/

SOLANAS PLAYA S.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”. J. 78.

Buenos Aires, de abril de 2014.- MSA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 674, interponen recurso de apelación los letrados en causa propia Dr. J.J.P.V. y Dra.

I.M.V.C., fundamentándolo a fs. 679/680, el que no habiendo recibido contestación, deja la cuestión en estado de resolver.

II) La resolución en crisis resolvió desestimar lo solicitado a fs. 673 donde los ahora recurrentes, letrados apoderados de la aquí

demandada, pretendían intimar a la citada en garantía al pago de sus honorarios por el solo hecho de que esta última aceptó la citación efectuada por la demandada por ellos representada.

El error que alegan los quejosos respecto al criterio sostenido por el señor Juez de grado consiste en que el contrato de seguro suscripto entre el demandado y la citada en garantía, establece la indemnidad del demandado en la totalidad de las costas del juicio, incluidos sus propios honorarios, en virtud del juego armónico de los arts. 109, 110 inciso a) y 111 de la ley 17.418, citando a renglón seguido una serie de fallos jurisprudenciales que consideran aplicables al caso de autos.

De la lectura de la normativa citada por los quejosos surge que la responsabilidad de la citada en garantía en cuanto a la cobertura de su asegurado implica responder por los daños que el mismo hubiera provocado a un tercero y los gastos y costas correspondientes a los letrados de la parte vencedora.

En el caso de autos, los abogados de la parte demandada y vencida pretenden el cobro de sus honorarios a la otra parte igualmente vencida y a quien no representó. Lo cierto es que cuando existe condena en costas en forma solidaria, los profesionales letrados que asistieron a uno de los codemandados, condenado y vencido en costas, no pueden ejecutar sus honorarios profesionales a otro de los condenados también vencido y condenado en costas.

El derecho que le asiste al accionante vencedor radica en la posibilidad de reclamarle la totalidad de la condena, incluidas las costas, a cualquiera de los accionados y sus citadas en garantía ya que se trata de obligaciones concurrentes.

Es dable recordar que la condena en costas no constituye un castigo para los perdedores, sino que importa un reconocimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte a fin de lograr la convalidación de...

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