Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 17 de Mayo de 2022, expediente FCR 003206/2021/CA002

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 3206/2021

Comodoro Rivadavia, 17 de mayo de 2022.-

Estos autos caratulados “MARTELLI,

CESAR OSVALDO Y OTROS c/ PROVINCIA DEL CHUBUT - PODER

JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT s/AMPARO LEY 16.986”,

en trámite ante esta Alzada bajo el Nº3206/2021,

provenientes del Juzgado Federal de Rawson.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que mediante el pronunciamiento de fs. 511/517, esta Cámara Federal confirmó la sentencia de fs. 478/480vta. que hizo lugar a la demanda entablada por los Sres. Cesar O.M., R.R.A.,

    E.D.G., G.D.T., J.R.M., S.M.L., J.C.B. y la Sra. K.A.P. ordenando a las codemandadas el cese de los descuentos por Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes; asimismo, reguló los honorarios de los Dres.

    G.L. y M.A. en la suma de $74.390

    -10 UMA-.

    Además, esta Alzada, impuso las costas de ambas instancias en el orden causado atento el carácter novedoso de la cuestión.

  2. - Contra dicho pronunciamiento dedujeron recurso extraordinario federal las apoderadas de la Administración Federal de Ingresos Públicos,

    manifestando a tal fin que su interposición resulta formalmente procedente, en virtud del gravamen que tal pronunciamiento le ocasiona, y en el entendimiento de que existe cuestión federal suficiente, arbitrariedad y gravedad institucional por vulnerar preceptos expresos de la ley 27.346 (arts. 5 y 79 inc.a).

    Concretamente, sostiene que el texto de la ley ha sido interpretado erróneamente y descontextualizado de la voluntad del legislador.

    En esa línea, destaca que la redacción de la reforma es dudosa, y que siendo una cuestión de derecho la misma debe ser dilucidada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de evitar perjuicios en la percepción de un impuesto nacional creado por ley del Congreso de la Nación.

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Alta en sistema: 19/05/2022

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Expresa también que el caso encuadra en el supuesto de “gravedad institucional” pues resuelve sobre cuestiones que exceden el mero interés individual de las partes y afecta al de toda la comunidad por repercutir en la recaudación de la renta pública.

    Concluye, esgrimiendo acerca de la existencia de una cuestión federal simple en los términos del art. 14 de la ley nº 48 en cuanto se debate la interpretación y la aplicación efectuada por este Tribunal de normas federales, habiendo resultado su interpretación y posterior decisión contraria al derecho que invocó el Fisco Nacional.

  3. - Corrido el traslado pertinente al actor, este contesta a fs. 535/544 solicitando se rechace el recurso extraordinario interpuesto.

  4. - Que descriptos así y de manera sucinta los planteos esgrimidos por la demandada en...

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