Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Diciembre de 2021, expediente P 132953

PresidenteSoria-Torres-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 132.953, "., C. A. s/ Queja en causa n° 89.714 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., T., K., G..

A N T E C E D E N T E S

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el día 12 de febrero de 2019, por mayoría, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial de C.A.M., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de Necochea que lo condenó a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal calificado (art. 119, tercer párrafo, con relación al cuarto, incs. "b" y "f", Cód. Penal; v. fs. 141/153).

Frente a lo así decidido, el señor defensor oficial adjunto ante esa instancia -doctor N.A.B.- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en beneficio de C.A.M.(.v. fs. 161/170 vta.), que fue declarado inadmisible por el tribunal intermedio (v. fs. 172/175). Contra dicha decisión, el citado defensor dedujo queja (v. fs. 262/271), que fue admitida por esta Suprema Corte, concediendo la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley (v. fs. 272/275).

Oída la Procuración General (v. fs. 290/299), dictada la providencia de autos (v. fs. 301), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El señor defensor de casación adjunto denunció la violación de los arts. 8.2."h" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por reputar que sólo hubo una revisión aparente de la sentencia de condena. También señaló la infracción al principioin dubio pro reoy tachó la sentencia impugnada por arbitraria (v. fs. 162 vta.).

    Adujo que la decisión del tribunal intermedio constituyó un tránsito aparente por esa instancia que frustró el derecho del imputado a obtener el doble conforme, pues habiendo acudido en procura de la revisión del modo en que se consideró probada la existencia de los hechos contra la integridad sexual y la autoría que se le endilgó a M., como así también el accionar de una magistrada en cuanto a la forma de interrogar a los testigos en el debate oral, el encuadre como abuso calificado y la valoración de las circunstancias agravantes de la pena, la respuesta consistió en una reiteración de las razones expresadas por ela quo, a la que se agregaron algunas afirmaciones genéricas y abstractas desvinculadas del caso concreto (v. fs. 163).

    Mencionó el alcance que la Corte federal atribuyó al derecho al recurso del encartado con cita de lo fallado en "Casal", y efectuó diversas consideraciones en torno al "método histórico" sobre la eficacia convictiva de la prueba (v. fs. 163 y vta.).

    Luego realizó una reseña de los agravios formulados ante la instancia intermedia, y el tratamiento que se les dispensara por parte de dicho órgano jurisdiccional.

    I.1. Con relación a la autoría responsable del imputado adujo que se había planteado la errónea valoración de las pruebas producidas en el debate para tener por probado que el vínculo filial estuvo caracterizado por la violencia verbal y física desplegada por C.A.M. con el resto del grupo familiar, con base en el aporte que hiciera B.M., hermano de la víctima e hijo mayor del imputado, que fue ingresado al debate a través de las declaraciones vertidas por la trabajadora social y el psicólogo que integraban el equipo técnico que lo tuvo como paciente. Ello en violación al derecho de defensa material y técnico, toda vez que el nombrado B.M. fue declarado insano por lo que no prestó testimonio (v. fs. 164). Se quejó, asimismo, del mérito cargoso otorgado a las declaraciones de L.A.A. -integrante del cuerpo escolar de la escuela n° 503 de Quequén- quien manifestó que se habían efectuado dos denuncias por violencia familiar en los años 2013 y 2014. Encontró contradicciones entre el testimonio brindado por la víctima al momento de realizarse la Cámara Gesell y sus dichos en el juicio oral.

    Se refirió a las declaraciones de L. C., B.A.G., S.S. y C.E.P. (abuela, esposo, suegra y madre respectivamente de la víctima) por ser "testigos de oídas", ya que sólo reprodujeron lo que R.M. les contó (v. fs. 165).

    En orden a las juramentadas de L.A., E.L. y A.G., expresó que reprodujeron lo que B.M. les habría comentado, en su respectivo ámbito de actuación, por lo cual valorarlos "...resulta ser una vía indirecta, de violación del derecho de defensa en juicio, haber carecido la parte de ejercer el contrainterrogatorio, en relación al joven: B.M." (fs. 165 vta.).

    Aludió al informe médico efectuado por la doctora L.R., médica de la policía científica y a la falta de allanamiento de la vivienda del imputado a fin de secuestrar elementos de interés para un eventual cotejo de material genético, o la existencia de películas pornográficas (v. fs. cit. y 166).

    Aseveró que el proceder del Tribunal de Casación resultó conculcatorio del derecho a la doble instancia y del derecho de defensa en juicio, por no haberse dado adecuado tratamiento a los agravios llevados a su conocimiento. Solicitó se anule la resolución en crisis, disponiendo el reenvió a la instancia anterior a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento.

    Denunció arbitrariedad del fallo al afirmar la existencia de prueba independiente de la declaración de R.M. suficiente para arribar a la sentencia de condena, siendo que se debieron extremar los esfuerzos en el análisis de las declaraciones de los familiares de la víctima y de los profesionales intervinientes conforme a las leyes de la lógica, la psicología y la experiencia común (v. fs. 166 vta.).

    Concluyó este tramo de la queja exponiendo diversas consideraciones con relación a la afectación al doble conforme y al principioin dubio pro reo(arts. 18, Const. nac. y 8.1., CADH; v. fs. 167 vta. y 168).

    I.2. A continuación, el recurrente reseñó los agravios con los que fundó la solicitud "...de nulidad [...] de la audiencia de debate, por cuanto el plexo probatorio incriminante se integró con el testimonio brindado por G.A.M." en violación a las prescripciones del art. 234 del Código Procesal Penal.

    Indicó que el revisor no realizó ninguna referencia a dicho planteo, limitando de este modo su tarea fiscalizadora efectuando un análisis parcial y arbitrario al no brindar respuesta a los planteos de la defensa, dado que convalidó la valoración de tal medio de prueba parcializando el testimonio al momento de reseñarlo (v. fs. 168 y vta.).

    I.3. Mencionó que el tercer motivo que portaba el recurso de casación consistía en el cuestionamiento del actuar de la señora jueza doctora M.G., violatorio del art. 364, segunda parte, del Código Procesal Penal y del principio de imparcialidad, por cuanto efectuó preguntas a los testigos durante el debate oral que no se correspondían con el fin aclaratorio que debían contener.

    Señaló que el tribunal casatorio omitió tratar este planteo, frustrando el derecho del imputado a una revisión integral de la sentencia (art. 8.2."h", CADH; v. fs. 168 vta. y 169).

    I.4. Por último, destacó que se había...

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