Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 31 de Agosto de 2017, expediente CAF 038093/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 38093/2017/CA1 MARTEARENA, J.S. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, 31 de agosto de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 218/ 229 vta., contra la sentencia obrante a fs. 196/210; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la presente causa tiene origen en la denuncia formulada por el señor M.J.M.B., a los fines de que se analizase la conducta profesional del letrado J.S.M. (Tº 67 Fº 200)

    por defender intereses contrapuestos

    y “por exceso en el mandato conferido por realizar un acto de disposición cuando no tenía facultades para hacerlo”

    (conf. fs. 18/19).

  2. ) Que, el 27 de abril de 2017, la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados dictó la sentencia número 5895 en la que impuso al referido profesional, la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses prevista en el art. 45, inc. d, de la ley 23.187, por haber infringido los arts. 6°, inc. e, 10, inc. a, y 44, incs.

    e, g, h, de dicha ley, y arts. 10, incs. a y g, y 19, incs. a, d, f, g y h, del Código de Ética (fs. 196/210).

    Para resolver de ese modo consideró, en primer término, que correspondía rechazar la prescripción con base en lo resuelto a fs. 153/154, ante idéntico planteo de otro letrado involucrado en la causa.

    Respecto de la conducta del abogado M., consideró, en esencia, que había excedido ampliamente las facultades otorgadas por el señor B. en el poder especial del 22/11/13, quien únicamente lo había autorizado a representarlo en las asambleas de la sociedad Medulima SRL, con voz y voto, pero no a renunciar al derecho de preferencia que le asistía –como socio- respecto de la adquisición de las cuotas sociales.

    Sostuvo, asimismo, que el letrado no logró demostrar que le hubiera notificado fehacientemente al denunciante de la convocatoria de la reunión de socios, ni que hubiere recibido instrucciones respecto de la cesión onerosa de cuotas sociales, como así tampoco que el cliente tuviera conocimiento del acuerdo al que finalmente se arribó. Señaló que, por ser la renuncia al derecho de preferencia un acto asimilable a una donación indirecta, debió requerirle a su poderdante la conformidad escrita y expresa y destacó

    Fecha de firma: 31/08/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #30013087#186830494#20170830132211108 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 38093/2017/CA1 MARTEARENA, J.S. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 que las declaraciones de los testigos carecían de toda virtualidad para absolverlo de la denuncia efectuada.

  3. ) Que, contra dicha resolución, el letrado J.S.M. dedujo y fundó apelación (fs. 218/229 vta.).

    Sostiene, en síntesis, que: a) la acción disciplinaria se encuentra prescripta por haber transcurrido en exceso el plazo previsto por el art. 48 de la ley 23.187 y porque el texto de la norma no contempla actos interruptivos de la prescripción. Señala que no corresponde remitirse, por analogía, a las disposiciones del Código Penal de la Nación, en virtud de lo dispuesto por el art. 15, inc. 4°, del RPTD.

    En subsidio, solicita la nulidad de la sentencia por considerarla arbitraria, injusta y violatoria de las garantías constitucionales por haber sido dictada sin la imputación de la Unidad de Instrucción ni la notificación previa de la composición del Tribunal de Disciplina.

    Por último, en cuanto a los hechos imputados considera que: a) el fallo es arbitrario en tanto interpreta, en forma extensiva y por...

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