Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 3 de Mayo de 2013, expediente 67.891

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.891 – S.. 2

Bahía Blanca, 3 de mayo de 2013.

Y VISTOS: El expediente nro. 67.891 caratulado: “MARTÍNEZ, S.T. c/ CS SALUD S.A. s/ Amparo”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 139/148 vta. contra la sentencia de fs. 132/135 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor Á.A.A., dijo:

1ro.)- La Sra. Juez a quo hizo lugar a la acción de amparo entablada por S.T.M. contra la CS SALUD

S.A., y ordenó a esta disponga lo necesario para otorgar a la actora y su marido la cobertura integral de dos (2) tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad (Técnica ICSI) por año,

hasta los 40 años de edad de la nombrada, en los términos de la ley 14.208, de su decreto reglamentario 2.980/10, y con el alcance y la modalidad establecida por la Excma. Corte de Justicia de la Nación en el fallo “Crova, M.G. y otro c/Organización de Servicios Directos Empres. OSDE s/ Sumarísimo”, c. 612, XLVI del 13/3/12,

por los fundamentos expuestos en el cuerpo de la misma, con costas (fs. 132/135 vta.).

2do.)- La Obra social demandada interpuso recurso de apelación (fs. 139/148 vta.).

Sus agravios consisten en: a)- el rechazo de la falta de legitimación pasiva, ya que el Sr. F., esposo de la afiliada, es quien padece la patología; b)- la denegatoria del planteo de inconstitucionalidad de la ley 14.208, ya que la práctica solicitada no se encuentra en el Plan Médico Obligatorio y no es la provincia el órgano competente para incorporar prestaciones al PMO; c)- inexistencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta por parte de la obra social demandada; y d-) se vulneran los derechos constitucionales de las personas por nacer.

La actora contestó el traslado conferido a fs.

150/158 vta., y por los argumentos que expone solicitó el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia.

3ro.)- El Sr. Fiscal General se pronuncia por el rechazo del recurso de apelación, con cita de antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de esta Cámara. Apunta respecto a la afectación de derechos de personas por nacer, que la naturaleza jurídica del embrión es sumamente compleja y carece de resolución en nuestro derecho positivo (fs. 162/163 vta.).

4to.)- El recurso debe ser solventado como lo puntualiza el Sr. Fiscal General, a cuyos fundamentos cabe remitirse en homenaje a la brevedad, sin perjuicio de señalar que no obsta al andamiento del amparo la circunstancia de que el esposo de la accionante no sea afiliado, toda vez que la ley provincial 14.208, aplicable al caso, no exhibe una tal discriminación. En efecto, dijo bien la Sra. Jueza a quo que en función de la constelación de normas de dicha normativa (art. 2º y arts. 1º y 5º del Anexo) la infertilidad alcanza a la pareja y que según el art. 5º de la reglamentación en caso de in dubio, debe estarse a lo más favorable a la pareja.

No rebate la apelante la aserción fundada de la sentencia de que la primera no planteó la inconstitucionalidad del art. 6º de la ley 14.208 reglamentado por el Decreto 564/11, que modifica el Anexo único del Decreto 2.980/10, en punto a que en el caso de duda debe estarse en favor de la pareja y que debe darse prioridad a las parejas que no tengan hijos, lo que es el supuesto de autos.

No se sostiene tampoco el argumento del recurso en...

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