Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 4 de Febrero de 2014, expediente 43324/2011
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102.613 SALA II Expediente Nro.: 43.324/11 (F.
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12/10/11) (Juzg. Nº 16)
AUTOS: “MARTÍNEZ, R.E.C./ FUNDACIÓN MADRES DE PLAZA DE MAYO S/ DESPIDO”
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, el 12 de diciembre de 2013, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
La Dra. G.A.G. dijo:
Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 151/154.
Controvierte la quejosa, en primer lugar, que el Sentenciante de grado hubiera hecho lugar a la integración del mes de despido en el entendimiento de que “si bien no fue incluida en la liquidación de fs. 9, fue inequívocamente objeto de reclamo”.
Refiere que ello lesiona el principio de congruencia y sostiene que el orden procesal laboral le impide al juez fallar extra petita, lo que aconteció en esta causa.
La queja en cuestión habrá de ser desestimada, toda vez que tal como sostuvo el Dr. A.G., si bien el actor omitió incluir en la liquidación de fs. 9 el concepto integración del mes de despido, en el capítulo V, punto d) (ver fs. 8) incluyó
dicho rubro entre los reclamados, por lo que cabe tenerlo como integrante de la petición inicial.
Reiteradamente hemos sostenido que, conforme surge del art. 65 de la ley 18.345, es requisito de la demanda que en la misma se designe la cosa demandada con precisión (inc. 3º), a la vez que se exige una explicación clara de los hechos en que se funda (inc. 4º) y la realización de una petición en términos claros y positivos (inc. 6º).
Tales requerimientos se advierten cumplidos de la lectura de los hechos expuestos en el libelo inicial, en tanto el actor incluyó entre los rubros reclamados la “integración del mes de despido” indicando como fundamento de su petición que “de acuerdo a la fecha de notificación del despido… corresponde abonar el salario del mes de agosto”.
Consecuentemente, corresponde confirmar este aspecto del decisorio recurrido.
Se agravia también la parte demandada de la declaración de temeridad y malicia dispuesta por el Judicante a quo, quien consideró que la conducta de la empleadora al disponer el despido sin causa de la trabajadora y no abonar las indemnizaciones por despido, y negar en el...
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