Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 19 de Febrero de 2013, expediente 6.707/III

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación Plata, 19 de febrero de 2013.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente nro. 6707/III

caratulado “M.F., R.A. s/ Pta.

I.. A.. 292 y 296 del C.P.”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Z., Secretaría N° 4;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A. de la causa.

  1. D.H.T., titular del Registro Notarial Nro. 43 de V.L., denunció que el 2 de agosto del 2004 se presentaron en su escribanía dos personas mayores de edad que dijeron llamarse E.H.G.M. y su cónyuge D.E.F. (para ese entonces fallecidos, según se USO OFICIAL

    determinó con posterioridad) muñidos de documentación falsificada (también se comprobó luego) con el fin de otorgar un poder especial de venta de la Unidad N° 4,

    Complementaria IV y Parte Indivisa Complementaria XVIII

    del inmueble sito en Av. C. 2602 de la C.A.B.A., en favor de L.N.R.. Dicho poder fue efectivamente confeccionado por el denunciante a través de la escritura N° 138.

    En esa oportunidad señaló, también, que las personas antes individualizadas le exhibieron la escritura N° 68, rubricada por la notaria B.M. el 10/03/00, mediante la cual, los dueños de la propiedad le otorgaban poder a R.A.M.F. para que, en su representación, realice el trámite de desafectación del bien de familia (la inexistencia de dicha actuación se constató

    posteriormente). No obstante ello, el trámite fue realizado el 04/03/04 mediante la escritura N° 54 pasada por ante el escribano Alberto

    1. Bayalá.

    Además esgrimió que, el 17/08/04, la señora R. vendió el bien en cuestión a R.A.M.F. (posteriormente se verificó que la vendedora no suscribió la escritura y sí lo hizo el comprador) mediante la escritura N° 1188 confeccionada y suscripta por el escribano H.E.C..

    Finalmente, y sobre la base de los hechos relatados, concluyó en que “(…) resulta evidente [que]

    la intención [de R.A.M.F.] fue obviar la sucesión de sus padres, y pasar los bienes en su favor, por cuanto su único hermano se encontraría inhibido, y con muchas deudas (sic.)” (la cursiva y negrita no son originales).

    Todo lo expuesto surge conjuntamente de las copias de la denuncia de fs. 4/5, del escrito adunado a fs. 6/9 (en el que describe puntualmente la forma en que se suscitaron los hechos irregulares que motivaron su denuncia) y de las actuaciones notariales de fs. 12/19.

  2. El a quo, por su parte, entendió que la denuncia impetrada encontraba asidero, además, en el informe presentado por el Jefe de la Div. Aud. del Colegio de Escribanos de la Prov. de Bs. As., Orlando O.

    Bernardelli, que dice: “(…) el folio de actuación notarial serie BAA Número 01903941 fue provisto a la N.M.C.M. (…) el 31 de Octubre de 2.000” y que “(…) el sello de legalización (…) fue enviado (…) el 4 de Octubre de 2001” (énfasis añadidos,

    v. fs. 21).

    También en la presentación de la escribana B.M. quien, luego de compulsar su libro de protocolo, calificó de “inexistente” la Actuación Notarial BBA01903941 de fs. 40/41 (escritura nro. 68)

    que le fuera exhibida (v. fs. 56/59 y 89/89 vta.).

  3. De igual modo, resultó de sumo interés para la investigación, el testimonio brindado por el notario S.C.. En dicha ocasión memoró que a raíz del interés de un cliente de nombre S.B. entabló distintas comunicaciones con la inmobiliaria “O.” -comercializaba el inmueble sito en Avda. C. 2602- quien le remitió el título inscripto de la propiedad, el cual, le llamó la atención al dicente toda Poder Judicial de la Nación vez que era “una escritura de agosto de 2004 donde un señor M.F.R.A. le compraba a sus padres, quienes no concurrían a dicha escritura sino que eran representados por una apoderada”. Añadió que, si bien los estudios de títulos realizados estaban bien,

    pudo constatar que “los titulares estaban fallecidos”,

    motivo por el cual decidió comunicarle las irregularidades detectadas a la inmobiliaria, que, luego de comprobar con el propio M.F. dicho suceso (según una empleada de la escribanía llamada “MAY” aquél refirió “muy suelto de cuerpo” que “efectivamente sus padres estaban fallecidos, desde hace tiempo, y que todo este tema de los títulos lo había solucionado un hermano de él que tenía problemas judiciales –estaba inhibido- y USO OFICIAL

    que por eso no podían hacer la sucesión”), resolvió que tampoco intervendría en la comercialización del inmueble. Finalmente dijo que “le avis[ó]

    telefónicamente al Escribano Tarigo de la maniobra de sustitución de personas en el poder pasado ante su registro” (las cursivas no son originales, v. fs. 23/24

    vta. y 61).

  4. Con los elementos colectados, el juez de grado dispuso el llamado a indagatoria del imputado quien no obstante negarse a declarar, presentó un escrito en el que se limitó a explicar que no suscribió

    la escritura nro. 54 por la cual se procedió a desafectar como bien de familia el inmueble y que tampoco era su foto ni su documento el utilizado a tales fines (v. fs. 104/105...

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