Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Marzo de 2014, expediente A 72821 I

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A.72.821 "M.J.B. C/ CONS. PROF. DE AGRIMENSURA DE LA PROV. DE BS. AS. S/ REC. DE REV. COLEGIOS O CONS. PROF. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD--"

La Plata, 05 de marzo de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores S., G., K. y de L. dijeron:

  1. El A.J.B.M. articuló recurso directo -en los términos del art. 74 del C.C.A., t.o. según ley 13.325- a fin de que se deje sin efecto la resolución del Tribunal de Disciplina del Consejo Profesional de Agrimensores de la Provincia de Buenos Aires, que rechazó el recurso de revisión deducido contra la resolución del 22-XII-2011, por la cual se le aplicó al actor la sanción de veinticinco (25) días de suspensión en el ejercicio profesional (fs. 19/24).

    La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en M. delP. rechazó la apelación deducida por el accionante y confirmó el pronunciamiento del Tribunal de Disciplina del Consejo Profesional de Agrimensura (fs. 59/68).

    Frente a lo así decidido, el accionante dedujo recurso de nulidad (fs. 74/79), el que fue concedido (fs. 80 y vta.).

  2. Al respecto, cabe señalar que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la Constitución de la Provincia, sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (conf. doct. A. 70.859, 19-X-2012; A. 72.490, 15-V-2013; A. 72.641, 11-IX-2013).

    En el sub lite, el embate articulado no puede prosperar, desde que si bien el impugnante denuncia violación de los artículos 168 y 171 de la Constitución provincial, los agravios expuestos, en realidad, se dirigen a cuestionar el acierto de la decisión, aspecto que, así como la denuncia de arbitrariedad, resultan temas ajenos al medio revisor intentado y propios del de inaplicabilidad de ley (conf. doct. A. 70.859 y A. 72.641, cits.).

    Asimismo, cabe recordar que el quebrantamiento de las garantías...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR