Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 16 de Junio de 2009, expediente 2.098-P

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009

Poder Judicial de la Nación N° 91 /09-P Rosari o, 16 de Junio de 2009.

Visto, en Acuerdo de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, el expediente N° 2098-P de entrada, caratulado: “M.,

P.L. y otros (querellantes) s/ Privación ilegítima de libertad y desaparición forzada de persona" (Expte. N° 28.715, del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal a raíz del recurso de casación deducido a fs. 76/85 por el Dr. M.A., defensor de J.A.B. contra el Acuerdo N° 54/09-P de fecha 27-04-09, obrante a fs. 66/71, por el cual esta Cámara resolvió confirmar parcialmente su procesamiento.

Mediante decreto de fs. 86 se dispuso el pase de las actuaciones al acuerdo, quedando éstas en condiciones de resolver.

Y Considerando que:

  1. La defensa de J.A.B. motiva el )

    recuso tanto en la inobservancia en la aplicación de la ley sustantiva (art. 456 inc.

    1ro. del CPPN), como en la de las normas procesales sancionables con nulidad (art.

    456 inc. 2do. CPPN) por falta de fundamentación y fundamentación aparente de la resolución n° 54/09, sosteniendo que es arbitraria conforme lo establecido en el art.

    123 del CPPN, 1, 18 y 75 inc. 22 de la CN y en violación a las garantías constitucionales de presunción de inocencia, legalidad, debido proceso y (Arts. 18

    CN y 10 DUDH, XXVI DADDH, 8.1 CADH, 14.1 PIDCP y 75 inc. 22 CN).

  2. Si bien el escrito recursivo ha sido interpuest o en )

    término por quien tenía la legitimación para recurrir ante el tribunal que dictó la resolución, el pronunciamiento objeto de impugnación no constituye sentencia definitiva ni es equiparable a ella, no se trata de uno de los casos especialmente previstos en la ley, tampoco es ninguno de los restantes supuestos contemplados por el C.P.P.N., lo cual empece a tener por reunidos los requisitos de admisibilidad del recurso de casación.

    Son sentencias definitivas aquellas que dirimen la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación y se equiparan a ella, por sus efectos los autos que ponen fin a la acción, a la pena o hacen imposible que continúen las actuaciones o deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena (C.N.C.P., S.I., causa N° 2986, caratulada "D., L. s/ rec. de casación", rta. el 13/10/2000, reg. N° 639/2000).

    Efectivamente, la resolución cuestionada, en cuanto confirma el procesamiento de J.A.B., no es uno de los supuestos contemplados en el art. 457 del código de rito como...

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