Sentencia de Sala II, 9 de Junio de 2009, expediente 27.811

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala II - Causa n° 27.811 “N.M., Leodina s/ eximición de prisión”.

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J.. Fed. n° 2 - Sec. n° 4

Expte. 4922/2.009/15.

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Reg. n° 30.000

Buenos Aires, 9 de junio de 2.009.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. L.A.B., contra la resolución obrante a fs. 4/5 de este incidente mediante la cual el Sr.

Juez a quo no hizo lugar a la exención de prisión solicitada a favor de L.N.M..

II- El recurrente se agravia a fs. 6 por considerar que no existen elementos que permitan verificar en el caso concreto la presunción de fuga a que alude el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación.

Los Dres. C. e Irurzun dijeron:

III- Los suscriptos consideran que resulta adecuada la denegatoria de la eximición de prisión solicitada, ya que existen suficientes elementos que dan cuenta de la existencia de riesgos procesales que impiden acceder a lo peticionado (ver artículos 312, 316 y 317 del citado ordenamiento).

En primer lugar, la amenaza de pena que se cierne sobre N. Martínez es un dato relevante a la hora de analizar la posibilidad de que se fugue o entorpezca la investigación (C.N.C.P. “D.B., R. s/ rec. De inaplicabilidad de ley”, causa n° 27.501 “L.”, reg. n° 29.376 del 29/12/08; causa n° 27.589 “H.Q.”, reg. n° 29.656 del 25/03/09).

A ello hay que sumar las características propias de la maniobra investigada, pues si bien su hijo, R.M.F.N., manifestó en su declaración indagatoria que su madre vive en la casa de al lado de la suya, el resultado de las transcripciones de las intervenciones del abonado ubicado en el domicilio del nombrado dan cuenta que L.N.M., alias “C.”, participaba activamente en las conversaciones referidas al comercio de estupefacientes, junto con C.S. y su hijo (fs. 921/922 y 471, 472, 475, 476, entre otras).

Asimismo, debe evaluarse el estado de la investigación, que aún se encuentra en pleno trámite con medidas de prueba que se están realizando, a partir de lo cual no cabe sino concluir que, de legitimarse la libertad de N.M. -al menos de momento-, podría entorpecer la dilucidación de los hechos.

El Dr. F. dijo:

Que disiento con los argumentos esbozados por mis colegas preopinantes, ya que me he expedido en múltiples precedentes en términos análogos a la doctrina propiciada por el plenario de la Cámara Nacional de Casación Penal en el reciente fallo “D.B.” -Acuerdo n° 1/08, del...

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