Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 20 de Febrero de 2019, expediente CSS 024557/2010/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 24557/2010

AUTOS: “MARSILOTTI AMADO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

La Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 2 hizo lugar parcialmente a la pretensión, tras declarar la existencia de cosa juzgada por el período anterior al 1.04.95, por lo que ordenó a la movilidad de la prestación de que se trata, acordada al amparo de la ley 18.037, los lineamientos desarrollados en sus considerandos, por remisión a las pautas de “Badaro”.

Contra lo resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada que fue concedido libremente y sustentado a fs. 108/126.

En su memorial la demandada se agravia: 1) – a su entender- del inadecuado indice salarial en relación al ISBIC dispuesto para actualizar las remuneraciones y solicita la “aplicación índices establecidos en la Resolución Anses 56/2018, Ley 27.260, Decreto 807/2016”

(sic) que contempla el RIPTE entre el 1.4.95 y el 30.6.08; 2) de una supuesta actualización de la PBU;

3) de lo decidido sobre el art. 9 de la ley 24.463; y 4) de una inexistente descalificación de los arts. 24,

25 y 26 de la ley 24.241.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los USO OFICIAL

arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

Como consideración previa cabe señalar que el agravio de la demandada en cuanto persigue la aplicación del índice RIPTE en sustitución del ISBIC indicado por la C.S.J.N. en la causa “Elliff” para la actualización de las remuneraciones computadas para el otorgamiento de prestaciones según la ley 24241 no ha de prosperar.

Ello así porque, además de tratarse de una reflexión tardía recién articulada en su expresión de agravios que no fue deducida en la instancia de grado y sometida a decisión del juzgador, como debió haberlo sido en virtud del principio procesal de eventualidad, para el caso de ser derrotada en su oposición al progreso de la acción (cfr. sentencia definitiva del 18.08.2017

recaída en la causa 106706/09 “G.A.A. c/ANSeS s/reajuste varios”), lo cierto es que no se condice con las constancias de autos y la sentencia en crisis, pues el Sr. Juez a quo dispuso el ajuste de las remuneraciones por aplicación del IGR cfr. “S., por tratarse de una prestación otorgada por la ley 18.037.

III.

Por lo demás, no procede formular consideración alguna respecto a los cuestionamientos formulados por la demandada en punto a la supuesta actualización de la PBU y descalificación de los arts. 24, 25 y 26 de la ley 24.241, toda vez carece de la debida fundamentación,

pues no contiene una crítica concreta y razonada de las partes de la resolución del a quo que el apelante considera equivocadas, así como tampoco demuestra arbitrariedad, irrazonabilidad suficiente o indefensión en que hubiere eventualmente incurrido el decisorio, de...

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