Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Diciembre de 2019, expediente FCT 011000312/2002/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los veintiseis días del mes de diciembre de dos mil
diecinueve, estando reunidos los Sres. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de
Corrientes Dr. R.L.G. y Dra. M.G.S. de Andreau y Dra. Selva
A.S., asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de
Terrile tomaron en consideración el expediente caratulado “M., A.R. y
otros c/ Estado Nacional Argentino (Policía Federal Argentina) s/Contencioso
Administrativovarios”, E.. N° 11000312/2002/CA1, proveniente del Juzgado Federal
de Corrientes Nº1.
Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero la
Dra. M.G.S. de Andreau, segundo la Dra. Selva A.S. tercero el
Dr. R.L.G..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE
ANDREAU, dijo:
CONSIDERANDO:
1 Que contra la resolución obrante a fs. 121/125 vta. en la que se decidió hacer lugar a
la demanda promovida declarando procedente la excepción liberatoria parcial y el derecho
de los actores a percibir los retroactivos que le corresponden por la incorrecta liquidación
de sus haberes por los períodos no prescriptos por el reconocimiento de la naturaleza
remunerativa y bonificable de los adicionales otorgados por los Decretos Nº 2744/93,
2133/91 y 713/92, considerando de aplicación la Ley de Consolidación de pasivos Nº
25344/00, fijando la tasa activa promedio para el cómputo de los intereses e imponiendo
Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIA DE CÁMARA #8265844#252564686#20191223110516262 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES costas a la demandada, el representante del Estado Nacional interpone recurso de
apelación a fs. 127, expresando agravios a fs. 134/136 de los presentes obrados.
Concediéndose el mismo libremente y con efecto suspensivo a fs.128.
2 El recurrente se agravia en primer término diciendo que actualmente no existe deuda
alguna en cuanto al retroactivo, siendo que tales remuneraciones se encuentran firmes y
consentidas por el actor habiéndoseles abonado la totalidad de lo reclamado. En segundo
lugar se agravia respecto al plazo de prescripción considerando que resulta aplicable al
caso el plazo de prescripción de dos (2) según lo establece el art. 2562inc. c) del Código
Civil.
Posteriormente se agravia por la Tasa Activa fijada a los fines del cálculo de los
intereses que devengaría la suma debida, considerando que la misma es errónea y que
resulta correcta la aplicación de la Tasa Pasiva promedio que publica el banco Central, por
ser esta la que debe aplicarse en virtud del art.22 de la Ley 23982 Ley de Consolidación,
así como también de manera concordante con lo establecido en el fallo de la CSJN
P., L.F. c/ Estado nacional s/ ordinario. A continuación se encuentra en
desacuerdo con la imposición en costas, considerando que las mismas deberían imponerse
en el orden causado por concordancia con la jurisprudencia de la CSJN. Concluye
haciendo la reserva del caso federal.
3 Corrido el traslado de ley a fs.159, la contraria no contesta en el plazo establecido
para hacerlo y en consecuencia a fs.138 se llama al Acuerdo para resolver.
4 En lo que concierne a los agravios esgrimidos en torno a la naturaleza salarial de los
rubros cuestionados, entiendo que guarda sustancial analogía con lo resuelto por el Alto
Tribunal en la causa “Salas, P. y otros c/ Estado Nacional –Ministerio de Defensa s/
amparo
en donde se estableció que son aumentos de haberes de la generalidad del
personal en actividad y, por consiguiente se deberían hacer extensivos a la remuneración
que perciben los actores, advirtiéndose que de los términos de las normas impugnadas se
Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIA DE CÁMARA #8265844#252564686#20191223110516262 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES desprende el carácter general de los aumentos otorgados a “todo” el personal en actividad,
sin distinción alguna, de manera que no habiendo distinguido las normas, cabría interpretar
que el aumento de haberes no excluiría a ningún agente en actividad y, por lo tanto,
corresponde confirmar la sentencia de primera instancia, con los alcances de los
considerandos 13 y 14 del fallo utsupra citado; y en el considerando tercero del emitido
por la misma Corte Suprema de...
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