MARSIGLIA FLORA NOEMI c/ AUTOPORPLAN S.A s/DESPIDO

Número de expedienteCNT 025726/2011/CA001
Número de registro166334381
Fecha17 Noviembre 2016

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 25726/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 50070 CAUSA Nº 25.726-11 - SALA VII – JUZGADO Nº 49 En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “M.F.N. c/

AUTOPORPLAN S.A. s/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs.6/12, se presenta la actora F.N.M., e inicia demanda contra AUTOPORPLAN S.A., por cobro de las indemnizaciones correspondientes por despido incausado.

    Relata que ingreso a trabajar bajo la dependencia de la accionada el 22 de enero de 2010 cumpliendo tareas como “vendedor y/o promotor de ventas” conforme CCT. 596/2010.

    Señala que la demandada es una reconocida concesionaria que se dedica a la venta de automotores a través de planes de ahorro y a tal fin se contacta con potenciales clientes ya sea por vía telefónica, a domicilio o inclusive en la vía pública.

    Destaca que su jornada de trabajo era de lunes a sábados de 09:00 a 20:00 horas.

    Describe que percibía una remuneración variable, la que junto con las comisiones por ventas alcanzó en el mes de febrero de 2010 la suma de $2.492,62.

    Indica que la empresa demandada durante toda la relación laboral omitió realizar los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social y no le abanaba horas extras.

    Aduce que el 22 de diciembre de 2010, la demandada le comunica su despido sin invocación de causa, luego le abonó la suma de $8.659,57 en concepto de liquidación final.

    Viene a reclamar diferencias indemnizatorias y salariales más su SAC., así como también la entrega de certificados de servicios del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    A fs.121/126, contesta la acción la demandada AUTO PORPLAN S.A., desconoce todos los extremos invocados en la demanda (a excepción de la fecha de ingreso denunciada); relata su versión de los acontecimientos y, tras algunas consideraciones más, impugna liquidación y pide el rechazo de la demanda.

    La sentencia de primera instancia obra a fs.517/522, en la cual la “a-quo”, luego de su análisis de los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido parcialmente favorable a las pretensiones de la accionante.

    Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20488665#166334381#20161118084833135 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 25726/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII La apelación que analizaré llega interpuesta por la parte actora, quien además del fondo cuestiona sus emolumentos por estimarlos reducidos (fs.

    525/530vta.) y por la parte demandada, quien también cuestiona sus honorarios por estimarlos bajos (fs. 545/547). Mereciendo réplica de la contraria a fs. 557/559.

  2. RECURSO DE LA PARTE ACTORA.

    a.- En primer término la accionante cuestiona el fallo en tanto en él, la “a-quo” arribó a la conclusión de que no se demostró el cumplimiento de horas extras. Para hacerlo, aduce que no se han evaluado correctamente las pruebas producidas, en particular la declaración del testigo SCHIAVO y a mi juicio le asiste razón en este planteo.

    En efecto, adujo la Sra. M. en el inicio que su horario de trabajo era de 09:00 a 20:00 horas de lunes a sábados; mientras que la demandada desconoció este extremo afirmando que posee un horario de apertura y cierre mucho más escueto y las actividades se desarrollaban dentro de las 45 horas semanales.

    A mi modo de ver el testigo que ha declarado a propuesta de la parte actora ha sido coincidente en corroborar su versión. Así D.S. (fs.

    320/321) dijo que “…los días de trabajo eran de lunes a sábados de 09:00 a 20:00 horas, pero si uno no había vendido nada, ese se tenía que quedar en la concesionaria llamando por teléfonos, para el otro día tener muchas entrevistas y vender el doble para compensar el...

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