Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Agosto de 2017, expediente CNT 000377/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69934 SALA VI Expediente Nro.: CNT 377/2014 (Juzg. Nº 72)

AUTOS: “M.R.L.C./ LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 31 de agosto de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda recurren la accionada, Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., y el actor a tenor de los memoriales obrantes a fs. 286/287 y fs. 288/296 vta., cuyas réplicas lucen agregadas a fs. 306/306 vta. y fs. 302/305, respectivamente.

Por su parte, la representación letrada de la parte actora, recurre sus emolumentos por considerarlos reducidos (fs. 295 vta./296 vta.).

Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20801188#187179418#20170831115055970 Asimismo, la demandada se agravia por la totalidad e los honorarios fijados en autos por estimarlos elevados (ver fs.

286 vta./287).

El Señor Juez “a quo”, en el marco de una acción por accidente de trabajo fundada en la ley 24.557, admitió la pretensión del actor, porque consideró que, de la prueba pericial médica rendida en la causa, surgía demostrado que como consecuencia del evento dañoso acaecido el 12/2/09 presentaba una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 26,80% de la T.O. En este marco, y encontrándose acreditado que M. había sufrido una de las contingencias previstas en el art. art. 6 de la L.R.T., condenó a Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a abonarle a aquél la prestación prevista en el art. 14, apartado 2, inc. a) de la L.R.T., determinando su importe con el piso dispuesto por la normativa vigente según las pautas fijadas por el art. 3º del Dec. 1694/09, por resultar superior al cálculo de la fórmula que prevé el art. 14 citado.

Por razones de orden lógico analizaré, en primer término, el recurso deducido por el trabajador quién se agravia por el porcentaje de incapacidad receptado por el “a quo”.

Concretamente cuestiona que al fijar el mismo únicamente se haya considerado la primera amputación sufrida por el trabajador, descartando las dos restantes, por entender que tales encontraron causación en una enfermedad preexistente.

La apelante sostiene que afirmar que las dos amputaciones posteriores a la del hallux, son el resultado del pie diabético del actora, es desconocer que si el accidente no hubiese ocurrido ninguna amputación hubiese tenido lugar, por Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20801188#187179418#20170831115055970 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI lo que en definitiva pretende, se incluya dentro del porcentaje de incapacidad resarcible, las secuelas de las mismas.

A fs. 323 se encuentra agregado el informe médico ordenado a fs. 310, como medida para mejor proveer y a fs. 327 las explicaciones brindadas por la experta a la impugnación formulada por la actora.

En mi criterio, un análisis integral de las constancias de autos y de la prueba producida, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arg. arts. 386, 477 y concs. del C.P.C.C.N.), avala la postura del demandante.

En efecto, al inicio la parte actora invocó que como consecuencia del accidente padecido, en circunstancias en que se encontraba revisando la manguera de agua del vehículo asignado, en condiciones de alta temperatura, se produjo su rotura, razón por la cual sufrió quemaduras en su extremidad inferior izquierda, y las que –por la enfermedad que padecía (diabetes de tipo 2)- derivaron en las amputaciones que menciona (ver fs. 5 vta./7 vta.).

La perito médica a fs. 323 y fs. 327 señaló que el actor sufrió amputación infrarotuliana o infrapatelar de pierna izquierda a punto de partida de las quemaduras sufridas en dicho miembro inferior y sobre un terreno predispuesto de pie diabético por polineuropatía diabética, constató la secuela invalidante, resultando el actor portador de una incapacidad total permanente y definitiva por amputación bajo rodilla con muñon funciona del 35% de la T.O. con más un 8,5% por incapacidad psicológica –según informe de Comisión Médica-, porcentajes con los que, adicionados los factores de Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20801188#187179418#20170831115055970 ponderación calculados por la experta, se arriba al 48,72% de incapacidad de la T.O.

El informe pericial reseñado –en mi criterio– resulta debidamente fundado y circunstanciado, por lo que cabe otorgarle plena eficacia probatoria (arts. 386, 477 del C.P.C.C.N. y 155 de la L.O.), en tanto no advierto razón que justifique apartarse de las...

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