Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 24 de Octubre de 2013, expediente FCB 017808/2013
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2013 |
Emisor | Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 17808/2013 SCT doba, 24 de octubre de dos mil trece.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “MARSHALL, G.N.S. CORPUS” (Expte. FCB 17808/2013), elevados en consulta en virtud de la resolución dictada por el Juzgado Federal N°
3, obrante a fs. 7/10, en la que decide: “... RESUELVO: I)
RECHAZAR el Habeas Corpus instado por el detenido N.G.M., de conformidad a lo establecido por el art. 10 de la ley 23.908.
II) ELEVAR a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones las presentes actuaciones (conf. art.
10 de la ley 23.098).
III) Remitir copias certificadas de las presentes actuaciones al Juzgado Nacional de Ejecución n°3 de la Provincia de Buenos Aires.
IV) Protocolícese y hágase saber.”
Y CONSIDERANDO:
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Que con fecha 02 de septiembre de 2013, el G.N.M., alojado en el establecimiento carcelario N° 4, Colonia de Monte Cristo, provincia de Córdoba y encontrándose a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución n° 3 de la Capital Federal interpuso ante el Juzgado Federal n° 2, que se encontraba de turno, acción de habeas corpus correctivo en contra de su Asesor Letrado con cita en el art. 43 de la Constitución Nacional.
El motivo del escrito es denunciar abandono de defensa penal, toda vez que su Asesor Letrado no responde los llamados de él ni de su familia lo cual el imputado considera un agravamiento en las condiciones de su detención.
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El Magistrado actuante resolvió rechazar la denuncia de Habeas Corpus por entender que no se da ninguna de las causales establecidas en los art. 2 y 3 de la ley 23.098 y que lo solicitado por el recluso M. debe ser resuelto por el Tribunal bajo el cual se encuentra a disposición.
Asimismo, consideró que el habeas corpus no es la vía idónea para tratar esta situación ya que la misma solo es procedente en situaciones excepcionales, por lo que debe ser resuelta por el juez de su causa de conformidad con lo que establece el art. 490 del Código Procesal Penal de la Nación. Asimismo, dispuso la elevación en consulta a esta Cámara Federal de Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Apelaciones de las presentes actuaciones (conf. Art. 10 de la Ley 23.098).
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Con fecha 10 de octubre de 2013 la Defensora Oficial doctora M.M.C. tomó conocimiento de estas actuaciones, a los fines de garantizar los derechos del solicitante. A fs. 16/19 presentó un escrito cuestionando la resolución del Juez de Instrucción, toda vez que considera que el hábeas...
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