Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Mayo de 2011, expediente 17.383/2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011

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SENTENCIA N° 95.399 CAUSA N° 17.383/2008 SALA IV

MARSHALL DANIEL EDUARDO Y OTROS C/ SOUTHERN WINDS

S.A. S/ DESPIDO

JUZGADO N°37

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 12 DE

MAYO DE 2011, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada como USO OFICIAL

consecuencia del recurso de apelación deducido (en subsidio del de revocatoria,

que fue desestimado) por los actores a fs. 177/178 contra la resolución de fs. 176,

en la que se decidió que, en razón de lo previsto en el art. 135 de la L.O. (que hace cesar la competencia de los tribunales laborales en la etapa de ejecución)

los acreedores debían formular sus peticiones en el proceso universal.

Para así decidir, el Sr. Juez a quo consideró que el estado concursal de la demandada, que aun subsiste, permitía juzgar que la situación resultaba ajena a lo previsto por el segundo acápite del art. 59 de la ley 24.522, única hipótesis en la que cesarían los efectos del concurso, y ello obstaría a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, pues, con arreglo a lo dispuesto en el art. 135 de la ley 18.345, “cualquier diligencia ejecutiva de carácter compulsivo estaría vedada a la jurisdicción laboral y debería ser solicitada al juez que interviene en el juicio universal” (cfr. resolución de fs. 643 y dictamen -al que se remite- de fs. 642/642 vta.).

El apelante se agravia de esa decisión, pues entiende, en síntesis, que, dado que el juez comercial homologó el acuerdo preventivo y declaró la conclusión del concurso, habría cesado el estado falencial.

Anticipo que la queja merece trato favorable.

Digo esto, pues, si bien es cierto que el acuerdo preventivo homologado el 18 de marzo de 2009 no se encuentra cumplido (razón por la cual, como bien lo señala la Sra. Jueza a quo a fs. 200, no han cesado todos los efectos del concurso), también lo es que ese acuerdo sólo ha sido celebrado con los 1

acreedores quirografarios (cfr. fs. 177) y, consecuentemente, no comprende a los acreedores privilegiados (como son, precisamente, los laborales).

Rige entonces para los trabajadores lo previsto en el art. 57 de la ley 24.522, según el cual "los acreedores privilegiados que no estuviesen comprendidos en el acuerdo preventivo podrán ejecutar la sentencia de verificación ante el juez que corresponda, de acuerdo con la naturaleza de sus créditos".

Cabe entonces preguntarse cuál es ese magistrado. Para cierta corriente doctrinal y jurisprudencial, se trataría del juez del concurso (ver una reseña de esa tendencia en mi artículo “Ejecución de créditos laborales contra personas fallidas o concursadas”, DT 2009-276).

En cambio, la doctrina y la jurisprudencia prevalecientes consideran que el juez que debe entender en estos casos es el que corresponde según las reglas ordinarias de la competencia, de manera que, si el crédito reconocido es de naturaleza laboral, la ejecución debe tramitar por ante la justicia del Trabajo (MOLINA SANDOVAL, C.A. y JUNYENT BAS, F., "Ley de concursos y quiebras", comentario al art. 57; B., H.A., "La reforma a la Ley de Concursos y Quiebras por la ley 26.086 frente a los acreedores y procesos laborales", RDLSS 2006-14-1243; H., P.D.,

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