Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Noviembre de 2017, expediente CNT 029514/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70325 SALA VI Expediente Nro.: CNT 29514/2014 (Juzg. Nº 45)

AUTOS: “MARSEB S.R.L. C/ PALMISCIANO, C.P.S./

CONSIGNACIÓN”

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2017.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La empleadora, vencida en el litigio, cuestiona que la juzgadora haya: a) privilegiado las manifestaciones de personas cuyos dichos benefician a la trabajadora prescindiendo de prueba testimonial favorable a sus intereses; b) que no se haya considerado extinguido el vínculo por imperio del art. 186 de la LCT; c) la admisión de la sanción estipulada por el art. 10 de la Ley 24.013; d) la no recepción de su demanda por consignación; e) la recepción de la condena en concepto de aguinaldo 2013 y de indemnización por Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #21015279#193438927#20171124130927692 vacaciones no gozadas y f) los intereses fijados como accesorios del crédito.

La trabajadora, por su parte, persigue se reconozca su derecho a la reparación extraordinaria que estipula el art.

182 de la LCT. Sin perjuicio de ello, los auxiliares de justicia persiguen la elevación de los emolumentos fijados por su labor profesional.

Ahora bien, la juzgadora, al valorar las constancias de autos, tuvo por acreditado la existencia de pagos clandestinos y esto es lo que, en lo esencial, sustenta su pronunciamiento condenatorio (ver consideraciones obrantes a fs. 244 vta/6).

Dentro de este contexto, los agravios empresarios no son válidos porque, ante la visión discordante de los testigos, no puedo menos que señalar que todos resultan, en menor o mayor grado, alcanzados por las generales de la ley (art. 441, CPCC)

lo que incluye a quienes declaran por la entidad empleadora, esto es P. (fs. 187) y Z. (fs. 192) en virtud de su condición de dependientes. Pero: a) la primera nada sabe con precisión sobre los hechos en disputa pues es auxiliar administrativa del departamento de recursos humanos y se limita a verificar el contenido de los recibos de sueldo haciendo referencia a que una persona específica –A.P.- se encargaba de verificar que los dependientes los firmasen, pero nunca presenció dichos eventos: b la segunda, por el contrario, es personal jerarquizado de la empresa –

supervisora de los locales explotados- y corrobora la versión de P. respecto a...

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