Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Agosto de 2018, expediente COM 002063/2013
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a 29 de agosto de 2018, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “MARSANS INTERNACIONAL ARGENTINA S.A. S/QUIEBRA c/
OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURISTICOS S.A. s/
ORDINARIO”, registro n° 2063/2013, procedente del JUZGADO N° 9 del fuero (SECRETARIA N° 18), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: H., V., G..
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor H. dijo:
-
) La sindicatura designada en el concurso preventivo (hoy quiebra) de Marsans Internacional Argentina S.A. promovió la presente demanda contra OPTAR Operador Mayorista de Servicios Turísticos S.A. por cobro de U$S 946.338, más intereses y costas, correspondientes a facturas emitidas con ocasión de la gestión unificada de las operaciones de venta que otrora existió
entre una y otra empresa, correspondientes a “servicios generales”, “gastos comunes” y “sueldos” que la actora dijo abonaba a los empleados de la demandada pero que ejercían funciones que beneficiaban a esta última, así
como por “servicios turísticos, incluidos billetes aéreos” (fs. 319/326 y 652).
La demandada pidió el rechazo de la pretensión oponiendo una excepción de prescripción y diversas defensas entre las cuales, por lo que aquí
interesa, corresponde destacar la referente a que el reclamo de autos se superponía y/o quedaba alcanzado por el propuesto contra la República Argentina ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23134004#214487746#20180829093104320 Inversiones (en adelante, CIADI) en los autos “Teinver S.A., Transportes de Cercanías S.A. y Autobuses Urbanos del Sur S.A. c/ La República Argentina”
(fs. 755/767, espec. fs. 763 vta./765).
-
) La sentencia de primera instancia admitió en forma parcial la excepción de prescripción opuesta y rechazó la demanda con relación a lo demás reclamado, aclarando en uno de sus párrafos que no podía entenderse por suficientemente esclarecido que los importes correspondientes a las facturas reclamadas estuviesen aprehendidos en el proceso arbitral tramitado ante el CIADI contra nuestro país. Las costas fueron impuestas a la quiebra actora (fs. 1264/1284, espec. fs. 1275).
Contra la apuntada decisión apeló la sindicatura demandante (fs. 1285), cuyos agravios expresados en el escrito obrante a fs. 1293/1303 obtuvieron la respuesta de OPTAR Operador Mayorista de Servicios Turísticos S.A. de fs.
1305/1311.
El Ministerio Público Fiscal dictaminó afirmando que la cuestión excedía el interés general por el que constitucionalmente le incumbe velar, sin perjuicio de lo cual entendió pertinente conferir intervención a la PROCELAC habida cuenta la posible comisión de un delito (fs. 1313). A esto último la Sala acordó el correspondiente trámite, pero sin asumir temperamento respecto de la razón expuesta para solicitar la referida intervención (fs. 1314, punto 2 y oficio copiado a fs. 1315).
-
) En ese estado de cosas, esta alzada mercantil ordenó la medida para mejor proveer de fs. 1318/1319, reiterada parcialmente a fs. 1332.
Recordó la Sala en tal ocasión: I) que la ley 26.412 había dispuesto el rescate por parte del Estado Nacional de las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas-Cielos del Sur S.A. y de sus empresas controladas, entre ellas, OPTAR Operador Mayorista de Servicios Turísticos S.A., por compra de sus respectivas acciones societarias (art. 1°); II) que a fin de cumplir con lo previsto por la citada ley 26.412, posteriormente fueron declaradas de utilidad pública y sujetas a expropiación, conforme lo establece la ley 21.499, las acciones de las empresas Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima y de sus empresas controladas, entre ellas, OPTAR Operador Mayorista de Servicios Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23134004#214487746#20180829093104320 Turísticos S.A. (art. 1° de la ley 26.466); y III) que, como era de público y notorio conocimiento, en el juicio arbitral promovido contra la República Argentina ante el CIADI en los autos “Teinver S.A., Transportes de Cercanías S.A. y Autobuses Urbanos del Sur S.A. c/ La República Argentina -caso CIADI n° ARB/09/1-, se había dictado el 21/7/2017 un laudo por el que se condenó a la República Argentina al pago de una indemnización de USD 320.760.000, más intereses y costos, a favor de los demandantes, teniéndose por tales no sólo a los que formalmente dedujeron la demanda arbitral sino también, en cuanto aquí interesa, a las entidades o personas que operan con el Grupo Marsans (entre ellas la aquí actora); indemnización que fue calificada por los árbitros que formaron mayoría como la “reparación íntegra” debida por el Estado Nacional (puntos 1090 y 1092 del laudo), correspondiente a un reclamo que involucró “…el equivalente en dinero de todos los daños y perjuicios ocasionados a sus inversiones, incluidos los daños y perjuicios históricos e indirectos…” derivados de la aplicación de las citadas leyes 26.412 y 26.466 (puntos 169 y 170 del laudo arbitral referido).
Con base en lo anterior, en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 36, inc. 4°, del Código Procesal, la Sala requirió a la Procuración del Tesoro de la Nación que informase sobre los siguientes aspectos: I) si la demanda arbitral promovida ante el CIADI por Teinver S.A., Transportes de Cercanías S.A. y Autobuses Urbanos del Sur S.A., en cuanto reclamó, como se dijo, por los daños y perjuicios ocasionados a sus inversiones, incluidos los daños y perjuicios históricos e indirectos derivados de la aplicación de las leyes 26.412 y 26.466, involucraba o no la suma pretendida en autos de U$S 946.338; y II) si el Poder Ejecutivo Nacional realizó en los términos del art. 6°
de la ley 26.466 una discriminación de pasivos que incluyera el reclamado en autos como adeudado por OPTAR Operador Mayorista de Servicios Turísticos S.A.
-
) Como respuesta al requerimiento precedentemente reseñado, la Procuración del Tesoro de la Nación precisó lo siguiente:
I) Que el petitum contenido en la referida demanda arbitral “…incluye todo reclamo del Grupo Marsans en relación con “las Aerolíneas”
(Aerolíneas Argentinas S.A., Austral-Cielos del Sur S.A. y sus subsidiarias...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba