Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Octubre de 2017, expediente CNT 037666/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: CNT 37.666/2013/CA1 (40.864)

JUZGADO Nº: 26 SALA X AUTOS: “MARSALA ROBERTO FRANCISCO C/ ANTARES COM S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 31/10/2017 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 715/718 formulan la codemandada Antares.com S.A. a fs. 722/728, el actor a fs. 729/730 y la codemandada Transener S.A. a fs. 734/744, mereciendo la primera y la tercera réplicas adversarias del actor a fs.751/753 y 754/756. También apelan a fs.720, 721 y 731 el perito contador y los letrados del codemandado F.F.P. y del actor por estimar bajos los honorarios regulados a su favor.

  2. El magistrado que precede tuvo por acreditado que la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo celebrado entre el actor y la empresa concesionaria del servicio público de transporte de energía eléctrica de alta tensión T.S.A. y su posterior incorporación sin solución de continuidad como dependiente de Antares.com S.A., con la que aquella subcontrató a partir de esa fecha los servicios de comunicaciones de la empresa, configuró una maniobra de fraude laboral en la medida en que no resultó probada la titularidad de bienes y/o actos de comercio que evidencien su real existencia como una empresa independiente de la principal, razón por la cual hizo lugar a las diferencias salariales e indemnizatorias reclamadas por el actor con apoyo en la normativa aplicable a su real empleadora. La decisión motiva la queja de las codemandadas quienes, pese a la enjundia evidenciada al apelar, no logran conmover los fundamentos del decisorio del modo exigido por el art. 116 de la LO.

    Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20107897#192388459#20171031105933808 Digo así en la medida en que ninguna de las codemandadas recurrentes rebate la ausencia de elementos de convicción que respalde la existencia de una real cesión del establecimiento a favor de Antares.com (arts. 225 a 228 LCT), pues la consideración de la hipótesis de simulación o fraude a la ley laboral se subsume en las previsiones de los arts. 14 y 29 primer párrafo de la LCT en cuanto se refieren a la interposición fraudulenta en la persona del empleador, circunstancia que priva de efectos al pretendida ajenidad alegada por las codemandadas con apoyo en el hecho de la transferencia.

    En efecto, la demandada A. admitió que la sociedad fue constituida el 15/03/1999 por decisión de Transener S.A., esto es tres meses antes de iniciar su operatoria con el personal propio que hasta esa fecha se había desempeñado atendiendo en forma interna los servicios de comunicaciones de la empresa. De la pericial contable...

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