MARRO, ANGEL JOSE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha20 Febrero 2019
Número de expedienteFCB 051130018/2004/CA001
Número de registro226544723

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “MARRO, ANGEL JOSE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 20 días del mes de Febrero del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “MARRO, ANGEL JOSE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. N°: 51130018/2004) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia dictada con fecha 28 de agosto de 2018 por el Juzgado Federal de Río Cuarto.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N.A.G.S. TORRES- LUIS

ROBERTO RUEDA.

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.V. los autos a resolución de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia dictada con fecha 28 de agosto de 2018 por el Juzgado Federal de Río Cuarto, que hizo parcialmente lugar a la demanda de daños y perjuicios intentada.

Presentado el recurso y ordenada la remisión a esta Alzada, con fecha 11 de septiembre de 2018, se presentaron los actores S.M.C., T.I.C., J.M.C. y Á.J.M., quienes manifestaron su voluntad de adherir a las condiciones de la ley 27.179 y su reglamentación, y desistieron de la acción y el derecho a los fines dar cumplimiento a lo requerido por el artículo 8. Dejan sentado que nada han percibido por el reclamo formulado por lo que entienden que no corresponde realizar deducción alguna. Hacen presente que la renuncia es a título personal no afectando de manera alguna los honorarios de su apoderada que se encuentren pendientes de regulación y cobro (ver fs. 181/184).

Corrido el correspondiente traslado, luego de haber expresado agravios, la demandada contesta señalando que la prosecución de la causa en nada afecta el derecho Fecha de firma: 20/02/2019

Alta en sistema: 14/03/2019

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

de los demandantes que pudieran preverse en la Ley Nº 27.179, atento que aquellos a quienes se les hubiera reconocido indemnización por daños y perjuicios por resolución judicial podrán, previa deducción de los montos percibidos, reclamar la diferencias económica que pudiere corresponderles. Entiende para evitar dilaciones innecesarias que puedan provocar perjuicios a la demandada, debe la causa continuar su trámite (fs.

202/vta.).

  1. A los fines de resolver, cabe recordar que el desistimiento está previsto en el código...

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