Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Noviembre de 2019, expediente CNT 037781/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 37781/2017 - MARRERO, A.A. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DESPIDO Buenos Aires, 25 de noviembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda y viene apelada por ambas partes, a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs. 403/404 y fs.

    405/416, que merecieron las réplicas de fs. 418/419 y fs.

    421/431. Asimismo, el perito contador objeta la regulación de sus honorarios profesionales, por estimarlos reducidos (fs. 397).

  2. Trataré en primer orden el planteo de la accionante que postula la revisión global del fallo.

    1. opinión favorable a su parecer y en esa inteligencia me expediré.

    En efecto, no concuerdo con el criterio adoptado por el magistrado a quo, que consideró que las partes se vincularon a través de una relación de tipo civil (locación de servicios; artículo 1623 y siguientes del Código Civil).

    Esta S. ya se ha expedido en cuestiones que guardan sustancial analogía con el debate aquí

    introducido (“L., R.N. c. PAMI Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s. despido”; SD nro.14.260 del 23.5.2007; entre tantos otros). En todos ellos la solución moduló en torno a la operatividad del artículo 23 de la LCT, que resulta ser el método conveniente de análisis en controversias del tipo de la presente, en las que partes discrepan acerca de la naturaleza jurídica de la relación en la que uno de los sujetos es una persona física que ha comprometido su propia actividad profesional. A mi modo de ver y tal como en definitiva fue resuelto en los precedentes aludidos, Fecha de firma: 25/11/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #29992160#250616680#20191125101144802 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX insisto, el estudio debe dirigirse a la presencia de los presupuestos de operatividad de la presunción contenida en el artículo 23 citado, esto es, la prestación de servicios personales en el marco de una organización empresaria ajena, lo cual permite inferir juris tantum que ella reconoce como fuente un contrato de trabajo.

    Como es sabido, la norma tiende a prevenir o corregir situaciones de evasión de la normativa laboral y opera incluso cuando se ha contratado utilizando figuras no laborales. En el caso bajo estudio, llega firme a esta Alzada que el instituto demandado ha reconocido la prestación de servicios personales de la actora en el ámbito del emprendimiento médico que administra, de modo tal que se halla configurado el móvil agitador del proceso presuncional descripto.

    En esa inteligencia, la demandada debía necesariamente desvirtuar los efectos de la citada presunción legal (artículo 377 del CPCCN), extremo que no advierto haya logrado hacer, pues los elementos de juicio que aportó a la causa no son idóneos a esos fines. Es que la circunstancia de que la actora emitiera facturas o que las retribuciones fueran denominadas honorarios, no reviste trascendencia a los fines de caracterizar la relación habida entre las partes, ni le quita a dicho pago su carácter salarial si el mismo responde a prestaciones propias del contrato de trabajo, ya que en toda disciplina jurídica, aunque con mayor énfasis en el derecho del trabajo, los hechos deben ser analizados a la luz de la regla de la “primacía de la realidad”, según la cual la verdadera situación fáctica debe primar sobre las denominaciones o calificaciones utilizas por las partes (artículo de la 14 LCT).

    Desde tal perspectiva de análisis, aprecio que amén de la presunción aludida, la prueba testimonial no hace más que corroborar que el desempeño del actor obedeció

    a una típica...

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