Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Octubre de 2016, expediente CIV 022853/2006/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N° 22.853/2006 Juzgado Civil n° 17 “Marredo, H.R. y otro c/ Empresa de Transporte Gral. Roca S.A. (Línea 21) y otros s/ daños y perjuicios”

ACUERDO N° En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 6 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Marredo, H.R. y otro c/ Empresa de Transporte Gral. Roca S.A. (Línea 21) y otros s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs. 352/359, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO, G. y UBIEDO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 352/359 rechazó la demanda interpuesta por H.R.M., Mercedes Amada Vera y P.E.M. contra Empresa de Transportes Teniente General Roca S.A. y Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, con costas. Apeló el coactor M. quien expresó

    agravios a fs. 415/419. El correspondiente traslado no fue contestado.

  2. H.R.M., M.A.V. por sí

    y en representación de su hijo entonces menor de edad P.E.M. e inician demanda por indemnización de daños y perjuicios contra Empresa de Transporte General Roca S.A. (Línea 21) por el accidente de tránsito que habría ocurrido el día 3 de octubre de 2004.

    En esa ocasión –según invocaron- H.R.M. conducía el rodado S.T., patente BBG 991, por la colectora de la Autopista del Sol a la altura del puente de la calle Roca; un colectivo de la línea 21 comenzó a hacerle señales de luces, para luego metros antes de Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #14946644#163674010#20161004114309308 llegar al puente de la Av. S.M., tocar el guardabarros trasero izquierdo. En esas circunstancias –continúan- Marredo habría detenido su marcha a fin de intercambiar los datos respectivos, siendo embestido por el microómnibus de la demandada por dos veces.

    Como antes indiqué el Sr. Juez de la anterior instancia desestimó el reclamo. Tras encuadrar el caso en las previsiones del art.

    1113 del Código Civil Argentino hoy derogado –cuya aplicación en el caso no se discute y resulta clara a la luz de la fecha de ocurrencia del accidente y lo dispuesto por el art. 7 del nuevo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR