Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 4 de Agosto de 2017, expediente FMZ 029441/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 29441/2017/CA1 Mendoza, 04 de Agosto de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos: nro. FMZ 29441/2017/CA1, caratulados: “M.V., M.D.S.H.C.”, venidos a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación impetrado en contra de la resolución de fs. 62/64 vta. , que resuelve no hacer lugar a la acción de Habeas Corpus interpuesta por el interno M.D.M.V..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 73 el interno M.D.M.V. apela la resolución que rechaza el Habeas Corpus por él interpuesto.

    A fs. 77 se concede la apelación impetrada y se elevan los autos a fin de resolver el recurso interpuesto.

  2. A fs. 81 obra el Informe del Sr. Fiscal General ante esta Cámara.

    Señala que debe confirmarse el resolutivo apelado, toda vez que no se advierte un agravamiento de las condiciones de detención del interno M.D.M.V..

    Además señala que, conforme surge de las constancias de autos, el nombrado recibe actualmente la atención clínica y los medicamentos que sus patologías requieren.

  3. Que a fs.82/82 vta. obra el informe presentado por la Sra. Defensora Público Oficial co-adyuvante, oportunidad en la que funda el recurso interpuesto, solicitando la revisión del rechazo del recurso de Habeas Corpus intentado.

    Fecha de firma: 04/08/2017 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.F. CORTES, Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #30134619#184901041#20170804120614058

  4. Que este Tribunal estima que corresponde confirmar en todas sus partes la resolución atacada, por los motivos que, a continuación se exponen.

    Que entiende esta Alzada que el planteo efectuado por el interno M.D.M.V., no encuadraría en ninguna de las previsiones contempladas en el artículo 3°, inciso 2° de la ley 23.098. En efecto, el mismo establece que: “Corresponderá el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique: (...) 2. Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere.”.

    (sic. el resaltado no se encuentra en el original).

    Que, en relación al estado de salud del interno M.D.M.V., se advierte que el mismo ha sido debidamente diagnosticado y su dolencia esté siendo tratada correctamente, toda vez que según los informes médicos recibidos; surge que el mismo actualmente está siendo...

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