Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Febrero de 2017, expediente CSS 031230/2003/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº31230/2003 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos MARRA SALVADOR Y OTROS c/ CAJA RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

La parte actora -personal retirado y/o pensionista de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE)- pretende la incorporación a su haber de pasividad de los suplementos “Asignación mensual no remunerativa” establecida por el Dcto 780/92, e "Inestabilidad de residencia" por el Dcto. 2533/91.

Asimismo, solicita el pago del suplemento instituido por el Decreto 4.639/73 (Trabajos extraordinarios art 108-inc h).

El Dcto 4639/73 fijó que la “Bonificación por Trabajos extraordinarios, será la ejecución de actividades que realice un agente civil de Inteligencia que se aparten de las que determinan el sub-

cuadro y especialidad que le correspondiere o fuera de los tiempos en que cumple su actividad normal”.

La sentencia hace lugar a la demanda, y en consecuencia condena a la demanda a abonar a los actores los rubros "inestabilidad de residencia" y "asignación mensual no remunerativa", como así

también el adicional por “Trabajos extraordinarios”.

El demandado se alza contra dicho pronunciamiento.

Se agravia la quejosa de la sentencia dictada en autos por cuanto sostiene que el a-quo se pronunció en forma totalmente arbitraria efectuando un análisis equivocado de la prueba y constancias de autos respecto de los suplementos “Inestabilidad de Residencia”, “Asignación Mensual no Remunerativa” y “Trabajos extraordinarios”. Se agravia, también, en cuanto omitió

considerar las disposiciones de la ley 24624 y 23982 con relación a las sumas adeudadas, del modo en que aplica el instituto de la prescripción, de la condena en costas y de los honorarios regulados a la parte actora.

Ahora bien, en orden al suplemento por Trabajos Extraordinarios , sin perjuicio de la postura que sostuvo la Sala en autos "S.L.M. y Otros c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal -M° del Interior s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de SEG", sentencia. n° 89126 del 10-6-2002, expte.n° 14.550/1999, entre muchos otros, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso análogo al de autos, caratulado "M.O.L. y otros c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal -M° del Interior s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de SEG" (sentencia del 19/08/04 T.327, F.3226) sentó un criterio contrario señalando que : " Para que el suplemento deba ser tomado en cuenta para calcular el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR