MARRA, RODOLFO AGUSTIN Y OTRO c/ LOPEZ, BEATRIZ ALICIA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Número de expedienteCIV 039036/2015/CA001
Fecha19 Abril 2018
Número de registro203922857

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Marra, R.A. y otro c/ L., B.A. s/ Daños y Perjuicios”, Expte. 39.036/2015, Juzgado 41 En Buenos Aires, a 19 días del mes de abril del año 2018, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Marra, R.A. y otro c/ L., B.A. s/ Daños y Perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra.

A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 408/413, en la que se rechazó la demanda interpuesta por R.A.M. y A.D.V. contra B.A.L., apelaron los actores a fs. 415 y la demandada a fs. 417, recursos que fueron concedidos a fs. 416 y 418. A fs.

430/442 expresaron agravios los actores, mientras que la demandada lo hizo a fs. 426/428. Corrido el traslado de ley, las presentaciones fueron contestadas a fs. 444/454 y 456/458. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) Agravios a.- Los actores, en su escrito de expresión de agravios, cuestionan el encuadre que el sentenciante dio a su pretensión. Sostienen que el thema decidendum planteado en la demanda consistía en que la demandada, contrariamente a lo estipulado en el convenio de honorarios celebrado, optó por tramitar la jubilación por un régimen distinto al de la ley 22.929 y encomendó el trámite jubilatorio a otro profesional “sin honrar los honorarios pactados” con los actores. Entendieron que, al jubilarse por el régimen del DNU 160/05 con la representación de otro profesional, igualmente debía satisfacer los honorarios que dejarían de percibir. Todo ello, de acuerdo a lo pactado en la cláusula primera del acuerdo en cuestión.

Aseguran que las partes tenían una finalidad común:

encomendarle a los actores el inicio de una acción declarativa de certeza a Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27128996#203922857#20180423104627594 favor de la demandada para declarar inconstitucional el decreto 78/94 y, cuando ella lo requiriera, llevar adelante su trámite jubilatorio bajo el régimen anterior (conf. ley 22.929).

Aclaran que en ningún momento ellos cuestionaron la facultad de la demandada de acogerse a otro régimen jubilatorio, sino el hecho de que lo haya tramitado a espaldas de sus abogados, bajo un régimen declarado inconstitucional en un expediente judicial que ellos tramitaron por ante el fuero Contencioso Administrativo Federal.

Alegan que en el apartado II de la cláusula tercera del convenio de honorarios se dispuso en forma expresa y concreta que “cuando el cliente decida acogerse al beneficio jubilatorio lo encomendará

a los letrados…”, y que ello no fue cumplido por la demandada.

Hacen notar que el Sr. Juez de grado omitió realizar un análisis integral del convenio –las cláusulas primera y tercera– junto con el intercambio de mails y memorándums previos a la firma de aquél, y, debido a ello, es que no consideró acreditado el incumplimiento contractual.

Señalan que resulta incorrecto lo sostenido por el sentenciante en cuanto a que, obtenido el beneficio jubilatorio, la demandada puede llevar a cabo un segundo trámite haciendo provecho de la gestión judicial lograda por los quejosos. Eso sería una gestión de reajuste por conversión y no de jubilación, dado que la gestión administrativa es única.

Consideran que la demandada, como consecuencia de su accionar, debe abonar a los actores la indemnización equivalente al honorario que dejaron de percibir por dicho trámite en virtud de haber frustrado lo oportunamente pactado.

Sostienen que la voluntad externa de las partes se encuentra demostrada tanto en el instrumento privado como en el intercambio de correos electrónicos, previos y posteriores a iniciar la acción judicial, como de los diversos contactos con la demandada a los fines de aclararle las dudas.

Señalan que, la semántica utilizada en la cláusula primera, aunada a lo previsto en los memorándums previos y, principalmente a lo dispuesto en la cláusula tercera –“cuando el cliente decida acogerse al Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27128996#203922857#20180423104627594 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H beneficio jubilatorio lo encomendará a los LETRADOS”–, no puede dejar resquicio alguno para la interpretación ensayada por el juez.

Alegan que el a quo ha entendido en forma errónea que la demandada hizo uso de una opción contenida en el convenio e indican que la única “elección” que podía efectuar era sobre el momento que podía iniciar el trámite jubilatorio, debiendo abonar los honorarios profesionales por ello.

b.- Por otra parte, la demandada se queja de la forma en que fueron impuestas las costas. Critica que el a quo se haya apartado del principio objetivo de la derrota, dado que sostiene que la letra del contrato en cuestión era más que clara y no ofrecía ningún tipo de dificultad para su interpretación. Máxime cuando, según manifiesta, aquél fue redactado por profesionales del derecho. En consecuencia, solicita que se impongan las costas, en ambas instancias, a los actores vencidos.

III) Antecedentes Para una mejor comprensión del caso estimo pertinente hacer una breve síntesis de las circunstancias que rodearon los hechos.

Los actores –abogados...

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