Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 26 de Septiembre de 2016, expediente FRO 022626/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 26 de septiembre de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente Nº FRO 22626/2015 caratulado “MARRA, M.A. Y OTRO c/ SWISS MEDICAL SA s/ AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación –y conjunta nulidad- interpuesto y fundado a fojas 75/79vta. por la parte actora contra la Resolución de fecha 4 de febrero de 2016, que rechazó la demanda interpuesta por M.A.M. y S.C. contra S.M.S.A., con costas en el orden causado (fs. 68/74).

    Concedido el recurso a fojas 80 y contestados los agravios (fs. 81/86vta.), son elevados los autos a fojas 91, disponiéndose la intervención de la Sala “A”. Luego de lo actuado a fs. 95 –inhibición de la Dra.

    E.P.- se integró la Sala con el vocal de la Sala “B” Dr. E.B., ordenándose el pase de los autos al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

  2. - Agravia a la recurrente la interpretación efectuada por la sentenciante de la ley -llamada de Medicina Prepaga- Nº 26.682 y Decreto reglamentario 1993/2011, que regula la contratación individual y la “corporativa” de cobertura de salud, toda vez que se detiene solamente en el artículo 15 de dicho decreto, haciendo así un análisis sesgado y pragmático, que se contrapone con la propia ley, no advirtiendo que en el artículo 17 –que transcribe- se regulan las cuotas que pueden tener cada uno de los planes de salud.

    Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDGARDO BELLO, E.B. Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA #27321231#162965064#20160927093244949 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A En segundo lugar se agravia de las conclusiones arribadas por la juzgadora a fojas 73vta. en cuanto a que los actores conocían el acuerdo entre Fecovita y Swiss Medical S.A. y no cuestionaron la validez de las cláusulas, ni que el aumento aplicado hubiera sido distinto al convenido o autorizado.

    En este sentido, destaca que si se leen los formularios de incorporación a Swiss Medical en el año 2005 se llegará a la conclusión de que nunca los actores tomaron conocimiento del Reglamento, ya que no se les entregó

    un ejemplar del mismo. Relata que los contratos de medicina...

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