Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Octubre de 2017, expediente CNT 059649/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. INT. EXPTE. Nº: 59.649/13 (41.011)

JUZGADO Nº: 41 SALA X AUTOS: “MARRA, G.D. C/ SULPROM S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 03 de octubre de 2017.-

VISTO:

El acuerdo conciliatorio arribado por las partes obrante a fs. 228 y vta..

Y CONSIDERANDO:

1º) Las partes del presente litigio – G.D.M. y Sulprom S.A.-

arribaron a un acuerdo conciliatorio por el cual la parte actora reajusta su reclamo a la suma total de $ 314.000 (pesos trescientos catorce mil) en concepto de antigüedad, desistiendo de los demás conceptos reclamados en autos.

2º) La parte actora desiste de la acción y el derecho contra la codemandada TELECOM PERSONAL S.A., solicitando costas por su orden con relación a dicha codemandada, prestando conformidad los letrados firmantes a fs. 228 vta..

3º) La codemandada SULPROM S.A., sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, acepta abonar al actor la suma convenida, dando en pago el depósito de la suma existente en la cuenta de autos fruto del embargo trabado equivalente a la suma de $234.304 y la suma de $ 79.696,91 el 1 de octubre de 2017 mediante depósito judicial.

A tal fin ambas partes convinieron que la mora se producirá automáticamente por la falta de pago en la oportunidad y forma convenidas, haciéndose exigible la totalidad del crédito por el actor. Asimismo, en caso de incumplimiento del presente acuerdo, el obligado abonará al demandante en concepto de cláusula penal el 0,2% diario por cada día de retraso.

Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19882014#190025507#20171003100131683 4º) A los efectos de cancelar las sumas convenidas en el presente acuerdo, se tomarán en consideración las sumas transferidas a la cuenta de autos como consecuencia del embargo preventivo trabado en la cuenta de la codemandada Sulprom S.A. conforme lo acordado en el apartado III .-

5º) Asimismo, la codemandada Sulprom S.A. reconoce en concepto de honorarios de la representación letrada de la actora la suma de $ 62.800 (pesos sesenta y dos mil ochocientos) que ofrece abonar en persona y estudio del letrado interviniente con fecha 1 de octubre de 2017. Finalmente, solicita se la exima del pago de la tasa de justicia.

6º) El actor manifiesta que, una vez percibido el monto pactado, nada más tendrá que reclamar a la demandada como consecuencia de la relación...

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