MARRA GIMENEZ, MACARENA c/ GAVALDA, JUAN MARTIN s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION

Fecha05 Octubre 2023
Número de expedienteCIV 043978/2018/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

43978/2018

MARRA GIMENEZ, MACARENA c/ GAVALDA, JUAN

MARTIN s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION J. 26

Buenos Aires, de octubre de 2023.- BR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Por recibidos en forma virtual.

Estos autos llegan al Tribunal con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora contra el decisorio de f. 158 en el cual el Sr. Juez de grado, rechazó la solicitud efectuada por la ejecutante a fin de que se apruebe la liquidación y se trabe embargo sobre los haberes que perciba el demandado. Para decidir de este modo, el magistrado interpretó que la diligencia que luce escaneada a f. 150 no se ajusta a ninguna de las posibilidades previstas por el art.

136 del C. Procesal. El recurso se encuentra fundado y no ha sido sustanciado.

  1. Veamos los antecedentes del caso. El presente proceso tiene su origen en un acuerdo de mediación homologado el 19 de agosto de 2016 en los autos seguidos entre las mismas partes, causa nro. 46.778/2016, en donde acordaron la cuota alimentaria que el demandado debía abonar en favor de los dos hijos menores de edad.

    Al iniciar esta ejecución el Sr. Juez de grado intimó al demandado para que abone los alimentos adeudados bajo apercibimiento de lo dipuesto por el art. 648 del C. Procesal (conf.

    providencia del 17/08/2018).

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Ante el silencio del ejecutado, se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a f. 20 y se dispuso la traba de embargo sobre los haberes que el Sr. G. perciba del Poder Judicial de la Nación (conf. providencia del 12/11/2018).

    Con posterioridad a ello, y en virtud del incumplimiento del deudor, la actora practicó liquidación. El Sr. Magistrado de la instancia de grado, ordenó que el traslado de la cuenta practicada se notifique en el domicilio real del Sr. G..

    De las constancias de la causa surge que no obstante las averiguaciones realizadas por la interesada para conocer el domicilio real del ejecutado y de las diligencias practicadas bajo su responsabilidad, éstas tuvieron resultado negativo.

    Ante el fracaso de las notificaciones intentadas, la actora solicitó que se lleve a cabo en el domicilio laboral del Sr. J.M.G., previo pedido de informes a la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal,

    quien hizo saber que el ejecutado presta funciones en el Juzgado nro.

    8 de ese fuero.

    El Sr. Juez "a quo" autorizó la notificación pendiente exigiendo al notificador que identifique la persona que la recibe y haciendo saber que "la única forma válida de notificación que se admitirá es si el demandado recibe en forma personal la cédula de notificación" (conf. f.149).

    Esta diligencia, fue practicada el día 10 de mayo de 2023

    a las 9.15 hs. y fue recibida por un empleado del Juzgado Civil y Comercial Federal nro. 8, -lugar en donde presta funciones Gavaldá-

    (conf. f. 150). No obstante ello, el Sr. Juez, no admitió esta notificación y pese a las constancias aportadas por la actora, ordenó

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    que debía estarse a la dispuesto a f. 149, retrotrayendo el proceso a mandas dipuestas tiempo atrás, desatendiendo de este modo, el interés superior de los niños y la garantía de la tutela judicial efectiva,

    por los cuales debe velar.

    Es que en casos como el presente, se impone a los jueces, resguardar el interés superior de los niños, que se traduce en buscar soluciones que...

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