Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 18 de Febrero de 2010, expediente 10.142/02

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010

Año del B. - Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 10.142/02

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 10.142/02

AUTOS: “M.V.H. C/ IMAGEN POSTAL S.R.L. Y OTROS S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 43 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Febrero de 2.010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs.398/399 apela la parte actora a fs.400/405 y los codemandados personalmente a fs.407/408.

El accionante se agravia porque fue desestimada la extensión de la condena solidaria requerida contra los codemandados personalmente. Señala que al haberse acreditado su registración irregular en Imagen Postal SRL, ello constituye un fraude laboral y previsional, por lo que -a su juicio- corresponde hacer lugar a su reclamo en virtud del carácter de socio de la sociedad demandada.

Por su parte, los codemandados personalmente Sra. L.J.S. de B., Sr. R.B. y Sra. M.A.B. cuestionan la forma en que fueron impuestas las costas ante el rechazo del reclamo interpuesto en su contra y solicitan que sean fijadas a cargo del accionante, vencido en este aspecto.

Tales agravios merecieron oportuna réplica de su contraria, según surge del memorial acompañado por la parte actora a fs.417 y por los codemandados personalmente a fs. 419/vta..

II)- En primer lugar, cabe destacar que es conclusión firme del fallo de grado que la firma demandada Imagen Postal SRL se encuentra en la situación prevista en el art.71 LO (ver fs.30). En tal contexto, comparto el criterio expuesto por el Sr. Juez de grado toda vez que la situación de rebeldía alcanza los hechos expuestos en la demanda pero no decide la viabilidad o legitimidad del derecho que funda en base a esos hechos reconocidos fictamente. De este modo y en virtud de la rebeldía decretada, surge de autos que el Sr. M. ingresó a laborar el 10 de abril de 2000, que sus funciones consistían en la distribución de Correo privado, que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 7:30 a 16:30 horas, que su remuneración mensual alcanzaba la cantidad de $534.- y que la relación finalizó por decisión del actor el 22 de noviembre de 2001. Cabe precisar, asimismo, que el actor fundamentó su reclamo contra las personas físicas 1

codemandadas en virtud de su carácter de socios gerentes del ente societario (cfr.fs.7vta.

del reclamo inicial).

Al respecto y tal como he sostenido en casos análogos al presente (ver del registro de esta Sala los autos “T.C.G.J. c/ Image House SRL y otros s/despido”, Sentencia Definitiva nro.81.153 del 28 de octubre de 2003, entre otros) no procede extender la condena en los casos de rebeldía “…sólo en base a la afirmación que el mismo era socio de la sociedad demandada con fundamento en el art.71 LO”,

agregando que “…tales extremos no se tratan de hechos que caigan bajo la presunción de la referida norma, sino que son circunstancias que merecían una fundamentación, incluso una acreditación que diera sustento serio a la pretensión, sobre todo cuando la aplicación de la norma que se pretende es de interpretación restrictiva en tanto se trata de la extensión de responsabilidad en casos de excepción. Finalmente, cabe señalar que la situación de rebeldía no lleva a aceptar automáticamente todos los rubros reclamados, ni exime al Juez de analizar la viabilidad de la pretensión cuando tiene la convicción de que la orfandad de fundamentación hace irrelevante la presunción…”.

Considero que de las constancias de la causa no surge elemento probatorio alguno que revele que el Sr. R.B. y la Sra. L.J.S. de B. formaron parte del órgano directivo de...

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