Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Marzo de 2017, expediente CCF 006238/2005/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 6238/05 S.I “M. V. y otros c/ Estado Nacional

Ministerio de Economía Obras y S.. Pub. y otros s/ Proceso de Conocimiento”

Juzgado N° 8 Secretaría N° 15 En Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo de 2017, reunidos en

Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos

mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el

Juez Francisco de las Carreras, dijo:

  1. La sentencia de fs. 812/818 admitió la defensa de prescripción y

    absolvió al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, al Estado NacionalMinisterio de

    Economía y al Comité Ejecutivo del Programa de Propiedad Participada de Telecom

    Argentina S.A., de la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios con imposición

    de costas a los actores vencidos.

    Para así resolver, el señor juez a quo estimó que el caso se trataba de una

    acción resarcitoria por responsabilidad extracontractual, por lo cual resultaba de

    aplicación el plazo bienal establecido en el art. 4037 del Código Civil. Asimismo

    agregó que de la propia demanda no surge que los accionantes hayan formulado

    protestas o reservas, lo que implica que la pretensión de autos los pone en contra de sus

    propios actos.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por cinco coactores en virtud de la

    limitación contenida en la segunda parte del art. 242 del Código Procesal (fs.836). El

    memorial presentado a fs. 887/895, recibió réplica del Banco de la Ciudad de Buenos

    Aires a fs. 897901 y del Estado Nacional a fs. 902/907.También se han deducido

    apelaciones por los honorarios regulados a fs. 822, a fs. 824, a fs.838 y fs. 881.

    La parte actora reclama por los siguientes agravios: a) señala que el a

    quo equivocó el encuadramiento jurídico de la demanda, que se sustentó en las

    irregulares conductas de los sujetos demandados pero siempre dentro del campo

    contractual, correspondiendo por tanto el plazo de prescripción de diez años; b) afirma,

    también, que es errado el enfoque del tema de fondo, pues los demandantes no

    impugnaron las normas legales, reglamentarias y convencionales que dieron origen y

    vida al P.P.P., sino que solicitaron resarcimiento del daño sufrido a raíz de conductas

    Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16137797#168871558#20170314171719705 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I abusivas de las demandadas de la relación, en detrimento de los trabajadores que

    cesaban en la relación de dependencia; agrega que ninguna cabida tiene la teoría de los

    actos propios, citada por el magistrado, pues los boletos de recompra fueron contratos

    de adhesión y los empleados retirados desconocían la justicia del precio y de las

    ...

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