Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Mayo de 2018, expediente CNT 036802/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 36802/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 81739 AUTOS: “MARQUEZ TELIS, M.L. c/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. y otro s/ Despido” (JUZG. Nº 80).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de mayo de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda apela la parte actora y por la regulación de sus honorarios apela la representación letrada de la parte demandada y el perito contador.

La actora en primer lugar se agravia por la valoración de la prueba testimonial que llevó a una conclusión errada en la interpretación del artículo 29 RCT. Para así

decidir en origen se sostuvo que “a partir de tales declaraciones testimoniales, se desprende que la señora M. en todo momento y desde su ingreso prestó tareas en el ámbito físico de Actionline (sito en Viamonte y Florida), que personal de ésta última era quien impartía las órdenes y supervisaba el trabajo de la actora, siendo esta empresa quien fijaba y abonaba su remuneración, imponía horarios de trabajo, controlaba ausencias y que la accionante utilizaba los elementos de trabajo que A. le proveía. Asimismo, también se colige de los dichos de los deponentes que A. prestaba servicios de telemarketing no sólo a Visa, sino a sendos clientes. No soslayo que los testigos ofrecidos por la actora afirman vagamente que la accionante habría recibido capacitación de personal de Visa, pero lo cierto es que no dan suficiente razón de sus dichos, por cuanto no se concibe cómo les consta que pertenecerían a Visa, ofreciendo relatos débiles a este respecto. Por lo demás, ese solo aspecto no permite encuadrar el vínculo en el supuesto del art.29 LCT” (ver fs. 474).

Sin embrago, la plataforma fáctica descripta por la actora en su demanda delimita el carácter de empleadora a la codemandada Visa Argentina que utilizó los servicios de intermediación fraudulenta de Actionline para su contratación y pago. En este sentido, los testimonios de los compañeros de trabajo Lizardia y Formanowicz expresaron: “Que el lugar donde trabajaron juntas quedaba en Viamonte y Florida. Que ahí funcionaba el call de visa, telemarketer. Que a la actora para trabajar la contrató de Visa, por medio de Actionline. Que esto lo sabe porque tuvieron la capacitación con Visa ellos, en el edificio de Visa. Que el lugar donde hicieron la capacitación queda, puede ser, en Sarmiento y 9 de Julio, pero no recuerda bien la calle… que tenían un instructivo de Fecha de firma: 16/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20263224#206439424#20180516113104776 ellos e iban a supervisarlos siempre, las mismas personas que les hacían la misma capacitación. Que en la capacitación les enseñaron los productos de Visa, cómo se hablaba con el cliente, todas las modalidades de telemarketer, les hacían escuchas de sus propios call. Que al vender, un telemarketer, siempre están grabándote, entonces les ponían una venta de ellos, cómo se vendía, cómo se hablaba, cómo se refutaba cada pregunta. Que la capacitación no recuerda cuánto duró. Que no recuerda los nombres de las personas que les hicieron la capacitación y luego los iban a supervisar. Que la gente de Visa iba cada diez o quince días a supervisar, y cuando salía una promo nueva. Que supervisaban cómo hacían las llamadas, cómo se vendía o cómo podían mejorar… Que las ordenes a la actora se las daba el supervisor, su supervisor, que se llamaba M. y los de Visa no los recuerda. Que se llama F.M. y trabaja para A., que también tenían que pasar un informe de Actionline a Visa… Que además tenían un sistema de logueo por aparato que registra las llamadas, entonces si llamaban después de las 10 por ejemplo, o pasaban 15 minutos sin hacer una llamada, Visa llamaba para ver qué pasaba que no estaban gestionando. Que lo sabe porque después le pasó a la testigo que le han ido a decir que Visa los llamaba al supervisor y el supervisor los retaba a los empleados. Que cuando la testigo preguntó al supervisor por qué dejó de trabajar la actora, le dijo que estaba embarazada y había dejado de trabajar, que no sabe, porque después se enteró que la habían despedido. Que para vender los productos de Visa, les pasaban unos clientes que tenían que llamar, que ya tenían la tarjeta y ellos le tenían que vender los productos por teléfono… Que el instructivo lo suministró Visa, consistía en cómo tenían que hablar. Cómo empezar la conversación, cómo terminarla, qué preguntas hacerle, los datos a verificar del cliente (Lizardia)… Que estas ventas la testigo las hacía trabajando para clientes de Visa, porque eran clientes de Visa. Que cuando la testigo trabajaba para A. vendía débitos y adicionales para Visa. Que la testigo trabajó con la actora para Visa, y trabajaban ahí vendían productos para Visa… Que para hacer las ventas, a la actora la capacitó gente de Visa que iba una vez por semana o cada quince días, al lugar donde trabajaban ellas, la actora y la testigo, les llevaban bases nuevas de clientes de Visa, de nuevos clientes, para llamarlos. Que eran bases como se denomina generalmente cartillas de clientes, ellos le llamaban bases. Que sabe que estas personas trabajaban para Visa porque se presentaban como empleados de Visa… Que cuando iban estas personas llevaban bases, nuevos productos, hacían escuchas telefónicas para ver cómo estaban las ventas, si alguno estaba flojo con las ventas entre dos, tres personas le daban charlas en grupo o vendían ellos para que los chicos captaran la forma de vender o los escuchaban mientras vendían. Que una de estas personas se llamaba S. y el chico cree que A., que los apellidos no los sabe porque siempre se presentaban como S. y A.… Las ordenes de trabajo diarias a la actora se Fecha de firma: 16/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20263224#206439424#20180516113104776 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V las daba un supervisor que era F.J., y una “team”, N.T.. Que estas dos personas recibían ordenes de Visa cuando iban los chicos mencionados de algún cambio de producto o algo. Que sabe que F. y N...

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