Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Mayo de 2019, expediente CIV 058778/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

M., S.D. y otro c/ F., O.A. y otros s/

Daños y Perjuicios. Ordinario

, (E.. N° 58.778/2016) Juzgado n°

89

En Buenos Aires, a 20 días del mes de mayo del año 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “M., S.D. y otro c/ F., O.A. y otros s/ Daños y Perjuicios. Ordinario”

y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 528/536, en la que se hizo lugar a la demanda incoada por S.D.M. y A.E.W. contra O.A.F., Empresa Ciudad de San Fernando SA y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y, en consecuencia, se condenó a estos últimos a pagarle al primero la suma de $1.092.475 y al segundo la de $1.923.800 –en la proporción indicada debido a la atribución de la responsabilidad efectuada– más intereses y costas, apelaron los actores a fs. 537, el codemandado F. a fs. 539 y la empresa demandada y citada en garantía a fs. 540, recursos que fueron concedidos a fs. 538 y 541. A fs. 566/576 expresó agravios el actor, a fs.

555/565 lo hizo el demandado F. y a fs. 547/550 lo hicieron la empresa demandada y la compañía de seguros. Corrido el traslado de ley, fue contestado por la parte actora a fs. 582/586 y por F. a fs. 578/580. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) Agravios En la pieza recursiva, los actores se agravian por la cuantía de los montos indemnizatorios en concepto de incapacidad sobreviniente,

daño moral, gastos y tratamientos futuros. También, critican la tasa de interés fijada por la sentenciante. Finalmente, el actor W. se queja de la atribución de la responsabilidad ya que, según señala, no se demostró que no usara casco protector.

Fecha de firma: 20/05/2019

Alta en sistema: 21/05/2019

Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

28815205#234699387#20190521093705140

La empresa de transportes demandada y la citada en garantía se agravian “por el establecimiento de la concurrencia en las secuelas en sólo un 25% y también por la cuantía en que se las ha mensurado”.

Sostienen que las lesiones padecidas por el coactor W. son consecuencia de su actuar negligente ya que, señalan, según surge de la historia clínica el accionante padeció una colisión vehicular sin casco. En consecuencia,

critican el porcentaje de atribución de la responsabilidad al coactor (25%) y solicitan que se eleve.

Asimismo, se agravian de las sumas concedidas a ambos actores en concepto de incapacidad sobreviniente. Critican que se haya utilizado como elemento para cuantificar esta partida el salario, cuando no se ha producido prueba alguna respecto de las sumas que percibían.

El codemandado, O.A.F., se agravia debido a que considera que la Sra. Jueza a quo únicamente tuvo en consideración como causal de exoneración la excesiva velocidad a la que, según el demandado, circulaba el actor, y no así la falta de licencia para conducir, el hecho que el actor manejara bajo los efectos de sustancias tóxicas ni la violación de otras normas de tránsito –aduce que el actor no poseía cédula de identificación de la motocicleta, ni demostró que aquélla fuera de su propiedad o de otra persona, ni tenía colocada la placa de identificación–.

Se agravia, asimismo, de la valoración que la Jueza a quo formuló respecto de la declaración testimonial brindada por el testigo V.. Señala que no se tuvo en cuenta la presencia de dos motocicletas según lo declarado, hecho que se ve corroborado con lo manifestado por el coactor M. en la entrevista psicológica. Indica que de sus dichos puede inferirse que ambas motos cruzaron a alta velocidad.

Critica también que solo se haya tenido en consideración el carácter de embistente del colectivo, sin valorar las infracciones y faltas graves a la ley nacional de tránsito cometidas por el actor.

Se agravia de la aplicación de la regla de la prioridad de paso de quien circula por la derecha, dado que, en el caso de autos, al tratarse de dos calles que tienen doble sentido de circulación, afirma que no se aplica.

III) Responsabilidad Fecha de firma: 20/05/2019

Alta en sistema: 21/05/2019

Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

28815205#234699387#20190521093705140

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

a) Antecedentes Los actores manifestaron en su escrito liminar que el día 11 de noviembre de 2015, aproximadamente a las 16.30 horas, el coactorW. conducía la motocicleta marca Gilera, por la calle Q., de la ciudad de Virreyes, Partido de San Fernando. En dicha ocasión, transportaba al coactor S.D.M.. Relataron que, al estar promediando el cruce de la intersección con la calle S., fueron colisionados en el lateral izquierdo de la motocicleta, por la parte frontal del colectivo de la línea 371, que circulaba a excesiva velocidad por la calle S..

La empresa de transportes demandada y la citada en garantía reconocieron la ocurrencia del hecho aunque invocaron el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad. S. que fue la...

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