Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Octubre de 2020, expediente CIV 058778/2016

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

58778/2016 MARQUEZ, SEBASTIAN DANIEL Y OTRO c/ FASSI,

O.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 13 de octubre de 2020.- DL/NR

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos virtualmente a fin de entender respecto de los recursos de apelación interpuestos, contra las regulaciones de honorarios del 19 de julio de 2019 (incorporada al sistema lex 100 el 29 de agosto de 2019) y del 26 de agosto de 2019.

  2. Ante todo, cabe recordar que en virtud de la regla iura novit curia, corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá de regir la relación jurídica sustancial, independientemente de aquella invocada o consentida por las partes. Se trata no sólo de una facultad,

    sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes, facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia.

  3. Por ende, y en lo que se refiere al marco legal aplicable, este Tribunal considera que la ley 21.839 resulta aplicable a las dos primeras etapas del presente proceso, en atención al momento en el cual se desarrollaron los trabajos profesionales, mientras que la tercera etapa se desarrolló bajo la vigencia de la nueva ley 27.423. En consecuencia, dichas normas serán las que regirán la presente regulación para las etapas pertinentes, siempre en caso de existir intervención profesional (cfr. CSJN, 04-09-2018, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa, cons. 3°; íd. esta S., “U.P.C. c/1817 New 1817 S.A s/daños y perjuicios” del 06/06/2018; y 27/09/2018,

    P., P.D.c., L.B. y otro s/ds. y ps.

    ).

    Fecha de firma: 13/10/2020

    Alta en sistema: 14/10/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Sentado ello, en cuanto a la apelación de la letrada patrocinante de la codemandada F., es de señalar en torno a la base regulatoria, que bajo la vigencia de la ley derogada, se ha resuelto que en los supuestos de rechazo de demanda, debe computarse como monto del juicio el valor de la pretensión (conf. Fallo Plenario “Multiflex S.A. c/Cons. P.. B.. M.C.. (en pleno) 30-09-

    1975 La Ley Colección Plenarios pág. 509 ).-

    A tales efectos, este Tribunal ha sostenido que debe atenderse únicamente al capital reclamado en la pretensión que ha sido desestimada, no correspondiendo incluir los intereses en la base del cálculo de los honorarios, pues para que esto ocurra se requiere que hayan...

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