Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Noviembre de 2018, expediente CIV 093883/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 31 - Sec. 61.

93.883/2017

EL MARQUES S.A. Y OTRO c/ NATACUY S.A. Y OTRO s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

1.) Vienen estas actuaciones a conocimiento de este Tribunal en los términos del art. 192 CPCC; ello en razón de no compartir la Señora J. a quo en su decisión de fs.1484/5 la acumulación de procesos que propuso el magistrado a cargo del J.gado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 95 en fs. 1477/1478.-

2.) R. de la cuestión de fondo.

i) La Sra J. a quo que conociera ab initio en los autos "D.P. c/ Liftvan Intertantional Company S.A y otro s. ordinario" (Expte Nro.

70.566/17, J.gado del Fuero Nro 24, Secretaría 48), sostuvo a fs. 241/2 de esas actuaciones, ante el pedido del co-demandado La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A., la procedencia de la acumulación de esos obrados con los autos "P.A. c/ Liftvan International Company S.A y otros s. ordinario" (registro de Cámara N° 22151/2017, en trámite por ante el J.gado del Fuero Nº 31), por sostener que se trataba de una misma relación jurídica. Esa juez postuló allí que el hecho que originó ambas pretensiones era el mismo (a saber, el incendio que afectó

totalmente las instalaciones de Liftvan International Company S.A.) y que debían ser interpretadas en forma conjunta, desde tal sesgo, remitió la causa citada en primer Fecha de firma: 23/11/2018

Alta en sistema: 04/02/2019

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

término para que se acumularan al expediente radicado por ante el Jugado del Fuero Nº 31, Secretaría Nº61, in re: "P.A. c/ Liftvan International Company S.A

y otros s. ordinario" (de registro de Cámara nro: 22151/2017), invocando el art. 189

CPCC. Ahora bien, la magistrada a cargo del J.gado N° 31, Secretaría N° 61,

resistió la competencia atribuida (véase fs. 256 in re: D.P. c/ Liftvan Intertantional Company S.A y otro s. ordinario"), por haberse desprendido de esas actuaciones al hacer lugar a un planteo de incompetencia por conexidad con estas actuaciones.-

ii) En el expediente caratulado "El Marqués S.A y otro c/ Natacuy S.A

y otros s. daños y perjuicios" -radicado por ante el J.gado Civil Nª 95, Expte Nª

93883/2017-, los aquí actores, El Marqués S.A y Liftvan International Company S.A

respectivamente, reclamaron daños y perjuicios integrales como consecuencia del incendio acaecido el 25.12.16 en el inmueble lindero, de propiedad de la allí

demandada Natacuy S.A -explotado comercialmente por D. S.A-, siniestro que al extenderse destruyó en su totalidad las instalaciones -propiedad de El Marqués S.A- donde efectuaba su actividad comercial Liftvan International Company S.A,

vinculada con mudanzas internacionales, depósitos de bienes muebles y documentación de terceros. En ese marco, la J.a a cargo del J.gado del Fuero Nº

31, hizo lugar a la excepción de incompetencia sosteniendo que si bien los reclamos de ambos juicios se ceñían a diferentes encuadres jurídicos, sin embargo, se fundaban, también, en los daños generados por un único siniestro (incendio) que podría alterar la presencia de los típicos presupuestos que harían a la existencia de la responsabilidad. Así las cosas, la juzgadora luego de acoger tal excepción dispuso la remisión del expediente "P.A. c/ Liftvan International Company S.A y otros s. ordinario" (número de registro de Cámara, 22151/2017, ver fs. 171/173) al citado J.gado Civil Nª 95. De otro lado, devolvió las actuaciones "D.P. c/ Liftvan Intertantional Company S.A y otro s. ordinario" (Expte Nro. 70.566/17) al juzgado de origen Nº 24- Secretaría Nº48-, véase fs. 256 de esos obrados).-

iii) Sentado todo lo anterior, el magistrado a cargo del J.gado Civil Nº 95 donde tramita "El Marqués S.A y otro c/ Natacuy Sa y otro s. daños y Fecha de firma: 23/11/2018

Alta en sistema: 04/02/2019

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

perjuicios" (Expte Nº 93.883/2017), ante la requisitoria tendiente a que se acumularan esos obrados a los expedientes "D.P. c/ Liftvan Intertantional Company S.A y otro s. ordinario" (Expte Nro. 70.566/17) y "P.A. c/ Liftvan International Company S.A y otros s. ordinario" (registro de Cámara, nro.22151/2017), el Señor J. Civil estimó que se hallaban reunidos los recaudos del art. 188 del CPCC -remitiéndose a los datos puntualizados por la magistrada mercantil in re: “P.” registro nro 22.151/17, ver fs. 171/714- y en esa línea, correspondía determinar en qué expediente correspondía hacer efectiva la acumulación. Pues bien, en su decisión de fs. 1480/1481 de este expediente, el magistrado civil dispuso su inhibición para seguir entendiendo en todos esos procesos disponiendo la acumulación de los autos "El Marqués S.A y otro c/ Natacuy Sa y otro s. daños y perjuicios" (Expte Nº 93.883/2017) y "D.P. c/

Liftvan Intertantional Company S.A y otro s. ordinario" (Expte Nro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR