MARQUEZ RICARDO JOSE c/ BRUGIATELLI RAMON RODOLFO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Fecha | 21 Noviembre 2016 |
Número de expediente | CIV 038751/2010/CA001 |
Número de registro | 167235238 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “MARQUEZ, R.J. c/ BRUGIATELLI, R.R. y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS””.
Expediente Nº 38.751/2010 Juzgado Nº 55.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de 2016, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en los autos caratulados“MARQUEZ, R.J. c/
BRUGIATELLI, R.R. y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, la Dra. L.B.H. dijo:
Contra la sentencia de grado dictada a fs. 275/283 que hizo lugar a la demanda, apelan los codemandados R.R.B. y V.C.B., expresando agravios a fs. 327/330, los que fueron contestados a fs. 338/340.
La cuestión litigiosa.
El actor R.J.M. reclama la indemnización de los daños y perjuicios sufridos el día 17 de septiembre de 2008, aproximadamente a las 7.30 horas, en circunstancias en las cuales se encontraba circulando a bordo de su bicicleta por la Avenida Palaa, de la localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, con dirección Sur-
Norte, cuando al llegar a la intersección con la calle B. se detuvo mientras un micro de transporte escolar se ubicó a su izquierda y una vez que el semáforo autorizó la circulación, el colectivo comenzó a avanzar doblando hacia la derecha por la calle B. en dirección a la Av.
B. y lo embistió con la rueda delantera derecha arrastrándolo debajo del colectivo produciéndole graves lesiones por las que reclama.
Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #13273098#167235238#20161121084612082 En la instancia anterior, el Sr. Juez de grado atribuyó la responsabilidad del accidente al demandado R.R.B. haciendo extensivo el pronunciamiento a “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada”, en la medida del seguro.
La responsabilidad que se le adjudicó en la sentencia alaparte demandada ha sido consentida por las partes.
Los agravios.
Los apelantes requieren que se disminuyan las partidas indemnizatorias concedidas por “daño físico, psicológico” y “daño moral”.
También cuestionan que se haya establecido la aplicación de la tasa de interés activa cartera general (préstamos) del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha del accidente.
He de señalar en primer lugar que, atento la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha de producción del siniestro en estudio, que resultan de aplicación al caso las normas del Código Civil de Vélez.
La Indemnización.
1) Incapacidad física.
La sentencia de grado fijó en concepto de incapacidad física la suma de $ 300.000.
Como es sabido la incapacidad es la inhabilidad o impedimento o bien la dificultad en algún grado para el ejercicio de funciones vitales.
Entraña la pérdida o la aminoración de potencialidades de que gozaba el afectado, teniendo en cuenta de modo predominante sus condiciones personales. Habrá incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima. (Z. de G., M., Resarcimiento de daños, 2ª, Daños a las personas, (Integridad sicofísica), p.343).
Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #13273098#167235238#20161121084612082 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Reiteradamente se ha sostenido que la incapacidad computable en materia resarcitoria no es solamente la laboral sino que alcanza a todas las actividades de la persona disminuida por una incapacidad, es la llamada "vida de relación" que debe ser ponderada (MossetIturraspe, “El valor de la vida humana”, p. 63 y 64).
La incapacidad sobreviniente procura el resarcimiento de aquéllos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, la cual incide en todas sus actividades. (CNCiv; Sala “H”, 9/12/04; N;M.L.v. Disquesur S.A y otro, J.A. 2005-II-464) y que a los efectos de la determinación de la indemnización, no sólo ha de tenerse en cuenta de qué manera afecta el aspecto laboral o la frustración de obtener beneficios económicos, sino además de que manera gravita en todos los demás aspectos de la personalidad del damnificado, tanto en su vida personal como de relación. (conf., esta S. 13-9-2004-R.F., M.E. y otros v. Transportes Sur Nor C.I.S.A., J.A. 2005- II-
síntesis. C.. Sala “B”, 12-12-2003- V., M.D. v. Correa, J.R., J.A. 2005-
II- síntesis; C.. Sala “H”, 9-12-04; N,.M.L.v.D.S.A y otro, J.A. 2005-II-464; C.. Sala “F”, 14-7-2003- A., Daniela C v. Transportes Sur Nor C.I.S.A y otro, 2004-
III- síntesis ;CNCiv., Sala “B”, 16/9/2003- Cartazzo de León, H.R. v. Clínica Materno Infantil Lomas, J.A. 2004-I-451; C.. Sala “I”, 23-12-2003-Santero, Fernando F.
v. Lobato, J.G., J.A. 2004-II-461; C.. Sala “F”, 2000-05-15, NN c.
Municipalidad de Buenos Aires, La Ley 2000-F-11; C.. Sala “I”, 2000-
5-04, T.,C.A. c.P.,S.A. y P.,M.D.S.A., La Ley 2000-E-35; CNCiv., Sala “H”, 2000-04-13, Z., J.E. c. Ferrocarriles Metropolitanos S.A., La Ley 2000-D-898 (42972-S); C.. Sala “C”, 2000-02-22, V., L. c.
Empresa Ferrocarriles Argentinos, La Ley 2000-D-872 (42.883-S).
A fin de determinar la cuantificación del daño por la incapacidad física se cuenta con la causa penal, de la que se desprende que como consecuencia del accidente, el actor fue trasladado al Hospital P.F. de la Localidad de Avellaneda, presentando diagnóstico de politraumatismo, fractura expuesta de pierna izquierda (cfr. fs. 1 de la causa penal y fs. 172/174 de estos obrados). Del informe médico legal producido el 19 de noviembre de 2008, surge que el accionante presenta en radiografías luxación metatarse falángica, fractura de segundo Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #13273098#167235238#20161121084612082 metatarsiano con material de osteodesis (dos clavijas), fractura de maléolo tibial con material de osteosíntesis (dos tornillos), fractura intrasindesmal de peroné con material de osteosíntesis (una placa con siete tornillos), osteodesis entre cuboides y quinto metatarsiano (dos clavijas), fractura de la base primer metatarsiano con material de osteodesis (una clavija), subluxación sacroilíaca izquierda, fractura isquiopubiana derecha, subluxación pubiana, fractura iliopubiana derecha, fractura del cotilo derecho, esguince sacroilíaco derecho, lesiones y síntomas compatibles con el accidente de tránsito del día 17 de septiembre de 2008 (fs. 33 vta. de las actuaciones labradas en sede penal).
De la historia clínica del C.E.M.I.C (“Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas”) que obra a fs. 180/202 se desprende que el actor ingresó derivado por el Hospital Fiorito, presentando T.E.C leve sin pérdida de conciencia y múltiples excoriaciones, lesiones en ambas manos, fractura y diastasissacroilíaca izquierda, fractura de rama isquio o iliopubiana derecha, excoriación en cara posterocolateral de fémur y glúteo izquierdo (fs. 184), como diagnóstico preoperatorio presentó lesión tarso matatarsial (fractura expuesta) grave en pie izquierdo, operación practicada: reducción y osteosíntesis tarso metatarsial, reducción y osteosíntesis fractura segundo metatarsiano, escarectomia. Presentando además fractura y diastasissacroilíaca izquierda, fractura de rama isquio e iliopubiana derecha y fractura de apófisis transversas lumbares.
Refirió el perito...
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