Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Mayo de 2017, expediente CNT 044719/2013/CA002

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº 44719/2013/CA2 (40364)

JUZGADO Nº: 32 SALA X AUTOS: “M.P.Y. C/ HONORE S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 07/04/17 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte actora y demandada contra la sentencia dictada a fs. 288/293 a mérito de los memoriales obrantes a fs. 306/308 y fs. 296/299 –respectivamente- , mereciendo el segundo de ellos réplica de la contraria a fs. 301/303.

II- Para una mejor exposición de los recursos interpuestos, en primer lugar se dará tratamiento a la cuestión planteada por la parte actora.

Critica el fallo de grado en cuanto desestimó la “real” fecha de ingreso y la remuneración percibida por fuera de todo registro contable, sin tener en consideración que todas las codemandadas se encuentran rebeldes en los términos del art. 86 de la L.O.

Cabe recordar que el art. 86 de la L.O. establece que: “El que deba absolver posiciones será citado, por lo menos con tres días de anticipación, bajo apercibimiento de que, si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso sobre los hechos expuestos en la demanda o contestación, salvo prueba en contrario…”

(sic).

Sentado ello, atento la forma en que fue planteada la cuestión debatida por el actor en el escrito de demanda y la rebeldía en que incurrieran las demandadas (ver fs.

197/198) cabe tener por cierto en principio que el actor comenzó a prestar tareas en un primer momento para la firma NACO LA S.A. (empresa íntimamente relacionado con la codemandada porque pertenece a los mismos socios y comparten oficina) el día 1º de julio de 2010, realizando tareas de preparación de proyecto gastronómico para el restaurant de la calle S. 5130 y que recién fue registrado por la sociedad citada precedentemente el 1 de diciembre del año 2010.

También debe tenerse por cierto que percibía la suma de $ 8.000 por fuera de todo registro y que aproximadamente cobraba la suma de $ 1.000 en concepto de propinas cuya percepción no se encontraba prohibida sino que era el empleador quien regulaba el sistema de cobro y distribución de las mismas; que su jornada laboral excedía la máxima impuesta en la ley 11.544, que las mismas no le eran abonadas y que su remuneración ascendió a la de $ 30.963,36.

De acuerdo con ello, y toda vez que las accionadas no produjeron prueba que logre desvirtuar la presunción prevista por el art. 86 de la L.O., corresponde modificar lo decidido en grado en los términos dispuestos precedentemente, por lo que resulta abstracto tratar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR