Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 18 de Abril de 2012, expediente 45.801

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa n° 45.801 “M.M.,

M.F. s/ prescripción”

Juzgado n° 5- Secretaría n° 10

Reg. N°: 329

Buenos Aires, 18 de abril de 2012.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. E.F. dijo:

  1. En función del recurso de apelación de fs. 22/23 y el memorial de fs. 28/37, presentados por el Dr. J.M.H., Defensor Público Oficial de M.F.M.M., corresponde revisar la USO OFICIAL

    decisión de fs. 19/20 por medio de la cual el titular del Juzgado Federal N° 5,

    Secretaría N° 10 declaró que la acción penal seguida contra la nombrada se encontraba vigente.

  2. El argumento del recurso se circunscribe al compromiso del derecho a ser juzgado en un plazo razonable. El recurrente argumentó que desde el hecho investigado habían transcurrido más de 18 años, lapso durante el cual M.M. se había visto en un estado de indefinición (cfr. fs.

    22vta.); que su calidad de funcionaria pública, así como la de sus consortes de causa no impedían que se declarase la prescripción de la acción por el compromiso del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, afirmación que justificó con la invocación del principio de igualdad ante la ley y de un precedente de la Sala III de la CNCP, que estimó acorde a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el punto; que esa misma S., en esta causa, al suspender el trámite de los recursos de casación tuvo en miras precisamente esa garantía; que el objeto procesal de las actuaciones no resultaba complejo y que la demora no obedecía a ningún comportamiento que involucrara a su defendida.

  3. El recurso se ciñe, según hemos visto previamente, a señalar que, más allá de las funciones públicas desempeñadas por M.M. y por sus consortes de causa –circunstancias avaluadas por el juzgador para concluir que, se aplicara la vieja o la nueva normativa común, la acción seguida a su respecto se hallaba vigente-, por el principio de igualdad de la ley también era destinataria de la protección de la garantía en cuestión. Según el planteo, el plazo transcurrido desde los hechos hasta el presente, devino irrazonable.

    Por ello y en función del principio tantum appelatum quantum devolutum, la revisión se circunscribirá a ese asunto, según el orden de argumentos señalado en el acápite anterior y, en esta dirección, resultan aplicables, mutatis mutandi, las consideraciones realizadas en el día de la fecha,

    en el marco de las causas N° 45.791 y 45.841.

    III.1) En cuanto al señalamiento de la defensa vinculado con lo resuelto por la Sala III de la CNCP en las presentes actuaciones, cabe señalar que ese Tribunal, por votos concurrentes, dispuso: “Suspender los recursos de casación interpuestos por las defensas particulares y oficial y remitir las actuaciones a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal para que tome razón de lo aquí resuelto y remita las actuaciones a la instancia de origen a los fines establecidos en la presente” (cfr.

    fs. 1026/vta.).

    Respecto de estos últimos efectos, el voto que encabezó la mayoría y al cual la Dra. L. adhirió, expuso: “…De lo expuesto surge que es la anterior, la fecha de presunta comisión del acto tildado de delictual, es decir, hace más de diecisiete años. Tan lento fue el proceso en esta causa, como tardía la denuncia -15 de mayo de 2001-. Pero con sujeción al tiempo procesal,

    adquiere prioridad verificar, a tenor de la legislación más benigna (art. 2° del C.P.), si la acción penal se encuentra todavía vigente. Tema que por ser de orden público es de pleno derecho y declarable de oficio en cualquier estado del proceso, con prioridad de tratamiento y ha de ser examinado en la instancia de origen…” En función de ello, votó por suspender el recurso a las resultas del trámite indicado en la instancia de origen (cfr. fs. 1024vta./1025).

    La orden de la Cámara Nacional de Casación Penal fue, en consecuencia, analizar la vigencia de la acción penal a la luz de la legislación más benigna por lo cual, más allá de la mención que se hizo en el voto concurrente, minoritario desde el punto de vista propuesto por el apelante, no Poder Judicial de la Nación incluyó el mandato de que el estudio se hiciera desde la perspectiva a ser juzgado en un plazo razonable.

    Esta lectura de la resolución se refuerza si se tiene en cuenta que, de haberse advertido el compromiso de ese derecho, “…el proceso no puede durar ni un minuto más, de modo tal que la situación ya no tolera ni tan siquiera el reenvío para que el a quo dicte la resolución que le ponga fin al proceso, sino que, ejerciendo su competencia positiva, debe dictarla directamente la Corte…”

    (cfr. D.P., en referencia a dos disidencias de Fallos: 311:2205; en El Plazo Razonable en el Proceso del Estado de Derecho, Ad Hoc, 1º edición,

    Buenos Aires, octubre de 2002, p. 279).

    En virtud de lo expuesto, sólo es posible interpretar –máxime si se tiene en cuenta que la jurisprudencia que la Sala de la Casación citó a los efectos de justificar el reenvío se vincula con la determinación de la prescripción USO OFICIAL

    de la acción penal de acuerdo con las normas previstas en el derecho común- que el Tribunal ordenó estudiar si la acción penal se encontraba prescripta, con aplicación de la ley más benigna y sin otra indicación en particular. Desde esta óptica, el Juez a quo cumplió con la evaluación encomendada.

    III.2) Pese a lo expuesto y toda vez que el apelante introdujo la cuestión en su escrito de apelación al señalar que más allá de las normas de derecho común, se encontraba comprometido el derecho de la imputada de ser juzgada en un plazo razonable –garantía que también protegía a quienes ejercían funciones públicas-, es preciso evaluar el argumento, dada la exigencia de tutela inmediata a la que nos hemos referido en el punto anterior.

    En cuanto al...

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