Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Diciembre de 2016, expediente CNT 006288/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 40817 SALA VI Expediente: CNT 6288/2014 (Juzg. N° 31)

AUTOS: “M.M.A.C./ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 349/350 por la demandada Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., contra la resolución de fs. 347 que desestimó la citación de tercero efectuada por la apelante a fs. 53 vta. pto. X, sin merecer contestación de la contraparte.

Y CONSIDERANDO:

Que, la sentenciante de grado, rechazó la citación de tercero pretendida por considerar que, en el caso, vistos los términos en que quedó trabada la litis y la fecha del accidente denunciado en la demanda, el presupuesto de hecho en el que la pretensora fundó su petición, no permitía concluir que en caso de ser condenada la aseguradora pudiera ejercer una acción de repetición contra la que pretendía citar.

Que en el caso, el accionante invoca haber sufrido una minusvalía con motivo de la enfermedad profesional que padece, cuya primera manifestación invalidante ocurrió el 16/11/11 Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20665668#164521626#20161212111859943 realizando sus tareas en favor de Agropecuaria Anjullon S.A.

y en tal entendimiento demanda tanto a su empleadora como a la aseguradora contratada por la misma, Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

Que en la contestación de demanda la accionada solicita la citación de Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., fundando la misma en que el actor refiere que en la actualidad continúa con las lesiones que denuncia, y en consecuencia, resultando las mencionadas patologías posteriores al hecho invocado, corresponden que sean cubiertas por la aseguradora que ampara en la actualidad al empleador.

Que la queja de fs. 349/3450 resulta ser una mera expresión de disconformidad con lo decidido, sin agregarse elementos objetivos que puedan conducir a una solución distinta de la adoptada por la Sra. Jueza “a quo”, quien tuvo en cuenta las posturas asumidas por las partes en los escritos constitutivos del proceso. Y sin que quepa tener en consideración lo que se alega en torno a las tareas de esfuerzo llevadas a cabo por el actor...

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