Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Abril de 2021, expediente CNT 063337/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 63337/2013

AUTOS: “M.M.A. C/ CAMINOS PROTEGIDOS ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 46 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021,

reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia definitiva –y su posterior aclaratoria– es apelada por la parte demandada, cuyo memorial de agravios mereció la réplica del accionante. Así también, es recurrida por la perito psicóloga, quien cuestiona sus honorarios, por estimarlos reducidos.

  2. La Sra. Jueza a quo hizo lugar a la demanda orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557 que reparase las derivaciones dañosas de las dolencias que padece el actor con motivo de sendos infortunios acaecidos el 6/06/2013 y el 5/12/2013. De acuerdo con el peritaje médico, se determinó que el Sr. M. es portador de una incapacidad psicofísica del 31,6% y 10% de la t.o., respectivamente. En razón de ello, la magistrada de origen fijó el monto de la prestación dineraria de acuerdo a lo dispuesto en el art. 14 de la ley 24.557 y al adicional previsto en el art. 3º de la ley 26773. A

    los montos obtenidos, ordenó aplicar intereses desde la fecha de los accidentes, de acuerdo con la tasa indicada en las Actas Nº 2601, 2630 y 2658 CNAT.

    Fecha de firma: 14/04/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    La aseguradora se agravia por la valoración del peritaje médico y la consecuente determinación del porcentaje de incapacidad que presenta el actor. Asimismo,

    solicita la aplicación del dto. 669/19 y de la ley 27348. Apela la fecha dispuesta para el inicio del cómputo de intereses, como así también la tasa establecida. Por último, cuestiona los emolumentos regulados a favor de la representación letrada de la parte actora y del perito médico, por considerarlos elevados.

  3. De forma preliminar, estimo oportuno poner de resalto –pues nada de ello ha sido mencionado por el recurrente– que el actor, quien se desempeñaba como chofer de camiones, sufrió sendos eventos dañosos en ocasión del trabajo. El primero, en fecha 6/06/2013, al verificar la soldadura de un camión, una estaca de hierro de dos metros y de un peso de quince kilos cayó desde una altura de casi dos metros y le provocó

    lesiones en su mano y hombro. El segundo, el 05/12/2013, tuvo lugar luego de realizar un reparto en la localidad de Garín, provincia de Buenos Aires, cuando el vehículo que conducía se averió imprevistamente y, al descender, fue interceptado por un grupo de personas con intenciones de robo, quienes lo fustigaron severamente, sufriendo lesiones,

    golpes y heridas provocados por una botella de vidrio, por lo que fue hospitalizado.

    Sentado ello y por cuestiones de orden metodológico, me abocaré

    primeramente a examinar los agravios vinculados a las patologías que porta el accionante.

    Adelanto que de acuerdo con los endebles términos del memorial recursivo,

    la queja no puede prosperar. Destaco que la exigencia de que la apelación contenga una crítica detallada...

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