Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 10 de Marzo de 2021, expediente FCB 020711/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Exp t e. N° FC B 207 11/ 2017

AUT O S : “M ARQ UE Z , M ARIA ANG E L ICA c/ ANS E S s/ PE NS IO NE S ”

doba, 10 de marzo de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MARQUEZ, MARÍA ANGÉLICA C/ANSES

S/PENSIONES” (Expte. N° 20711/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes -cuyas personerías se encuentran acreditadas a fs. 65/vta. y fs. 56 respectivamente- en contra de la resolución de fecha 27 de junio de 2019, dictada por el señor J. Federal N° 3 de Córdoba que, en lo pertinente, resolvió hacer lugar a la acción incoada, ordenando a ANSeS que conceda a la actora el beneficio de pensión por fallecimiento y liquide los haberes retroactivos devengados conforme lo allí señalado. Asimismo, impuso las costas en el orden causado (fs.

78/82).

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora expresa agravios a fs. 90/92 manifestando que le agravia la decisión del a quo de imponer las costas conforme lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.463. Aduce que la Ley N° 27.423, relativa a la regulación de Honorarios Profesionales de Abogados,

    P. y A. de la Justicia e imposición de costas ante el Fuero Federal, es manifiestamente incompatible con la ley 24.463 y por ende debe entenderse que aquella es el régimen legal vigente y aplicable al caso. En consecuencia, solicita se impongan las costas a la demandada perdidosa.

    Por su parte, la demandada señala en su presentación, que el causante a la fecha de su fallecimiento no acreditaba los extremos impuestos por el Decreto 460/99 y por ende no reunía la condición de aportante regular ni irregular con derecho. Solicita se revoque la sentencia atacada ya que, el hecho de no contar con los servicios necesarios para acreditar la regularidad en los aportes, implicaría confundir el sistema previsional con uno de naturaleza asistencial y no contributiva (fs. 93/94).

    Fecha de firma: 10/03/2021

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Exp t e. N° FC B 207 11/ 2017

    AUT O S : “M ARQ UE Z , M ARIA ANG E L ICA c/ ANS E S s/ PE NS IO NE S ”

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó mientras que la accionada dejó vencer el plazo sin contestarlo, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs.

    97/101 y fs. 102 respectivamente).

  2. De los agravios reseñados y un orden lógico de tratamiento de los mismos nos llevan a analizarlos en el siguiente orden: a) procedencia o no de la decisión del juez de grado de hacer lugar a la demanda entablada, ordenando en consecuencia el pago del beneficio de pensión a la accionante y b) régimen de costas.

    A tales fines, cuadra señalar en lo que aquí importa, que la señora M.A.M., promovió demanda en contra de la A.N.Se.S., impugnando la Resolución RCE-B

    01557/17 de fecha 28/03/2017 mediante la cual se le denegó la pensión por fallecimiento de su extinto cónyuge, por considerar que no satisfacía la condición mínima de regularidad e irregularidad exigida por el Decreto 460/99 (ver fs. 9/10).

    El Juzgador mediante pronunciamiento de fecha 27 de junio de 2019 resolvió

    hacer lugar a la demanda, ordenando a la ANSES que emita nueva resolución y conceda a la actora la Pensión por Fallecimiento. Para así resolver, tuvo en cuenta que los...

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