MARQUEZ MARCELINO c/ A.N.SE.S. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha | 26 Octubre 2021 |
Número de expediente | FPO 021000015/2011/CA001 |
Número de registro | 0292402311 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL
la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veintiséis del mes de octubre de 2021, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D..
A.L.C. de MENGONI, M.O.B. y M.D.T. de SKANATA, a fin de dictar sentencia en autos:
E.. Nº FPO 21000015/2011- MARQUEZ MARCELINO c/
A.N.S.E.S s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
en presencia de la Sra.
Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. A.L.C. de MENGONI dijo:
1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fs.
654/669 (constancias de actuaciones digitales) explican de manera USO OFICIAL
correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.
2) Que las presentes actuaciones se inician a partir de la demanda por daños y perjuicios planteada por el Sr. M.M., por derecho propio, contra la Administración Nacional de Seguridad Social y el Estado Nacional por la suma de pesos seis millones cuatrocientos sesenta mil ($6.460.000), por haber sido inhibido en el pago de AAFF
(Asignaciones Familiares) del sistema SUAF (Sistema Único de Asignación Familiar).
Que tal inhibición, según el actor fue producto de un actuar de la ANSES intempestivo partiendo de una realidad ajena, habiendo frustrado ilegítimamente su derecho a trabajar, no pudiendo desempeñar su actividad laboral desde el mes de septiembre del año Fecha de firma: 26/10/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #3316076#304995747#20211026112540838
2008, por no poder disponer del personal por estar inhabilitado como empleador para trabajar.
Que mediante sentencia obrante a fs. 654/669 el Sr. Juez a quo,
rechazó la demanda promovida por el actor, con imposición de costas (art. 68 del CPCCN); reguló los honorarios profesionales de los letrados intervinientes y eximió al actor del pago de la Tasa de Justicia (art. 13, inc. “a” de la ley 23.898).
3) Que de la compulsa de las actuaciones digitales, surge que contra dicho pronunciamiento la parte actora apeló a fs. 670/670vta. y fundó su recurso a fs. 674/681; a fs. 683/690 contestó el traslado de ley la parte demandada. En estas condiciones a fs. 691 se llamaron los autos para sentencia.
Que en lo que hace a los fundamentos de la apelación planteada,
el actor en primer lugar cuestiona el hecho de que en la parte resolutiva del decisorio atacado, no fue incluido lo decidido por el Sr. Juez a quo en relación a la prescripción planteada y su rechazo; con lo cual, a su entender, dicha circunstancia establece la nulidad del resolutorio cuestionado. Además que por tal omisión se le cargaron la totalidad de las costas, solicitando ahora su eximición.
Cuestiona la inhabilitación de su actividad toda vez que la cuestión de prejudicialidad planteada por la parte demandada fue resuelta y en consecuencia no correspondería que la inhabilitación siga vigente. En esos términos, expresa que el análisis efectuado por el Sr.
Magistrado a quo en relación a las facultades de la ANSES nada tiene que ver con la cuestión planteada en autos y que de hecho el ejercicio Fecha de firma: 26/10/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #3316076#304995747#20211026112540838
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL
de las mismas resultó irregular, habiendo dispuesto de forma arbitraria su exclusión o inhabilitación del actor en su actividad.
Insiste en la arbitrariedad de las medidas adoptadas por ANSES
en relación a su actividad, toda vez que las mismas se encontraban sujetas a una cuestión judicial en la que resultó sobreseído.
Expresa que la sentencia pretende llevar adelante el desarrollo de un trámite administrativo que al día de la fecha mantuvo la inhabilitación.
Califica de arbitraria la interpretación de la prueba desarrollada en autos, partiendo del hecho que en las declaraciones testimoniales de los empleados surge su vínculo laboral con la parte actora.
Resalta la errónea interpretación de la prueba pericial contable,
toda vez que de la misma se desprende el desarrollo de su actividad laboral.
Manifiesta que el juez a quo se ha apartado de las constancias aportadas al proceso, tomando como materia de decisión cuestiones que no se encuentran debatidas en autos y fueron ajenas al objeto de la demanda y del juicio.
Finalmente, cuestiona la imposición de las costas.
4) Que si bien la expresión de agravios es una enumeración de disconformidades y no termina de reunir los requisitos exigidos en cuanto a contener una crítica concreta y razonada de la sentencia atacada, a efectos de disipar toda duda y con ello salvaguardar el debido proceso, se dará respuesta a determinados agravios.
Fecha de firma: 26/10/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara...
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