Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 23 de Septiembre de 2021, expediente FMZ 024022673/2000/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 24022673/2000/CA1

Mendoza,

VISTOS :

Y

Los presentes autos nº 24022673/2000/CA1 caratulados: "MARQUEZ

JUAN c/ M ENA s/ Proceso de Conocimiento Contenciosos Administrativos”

ingresados a esta Sala “B” para resolver la procedencia formal del recurso

extraordinario interpuesto en fecha 13/08/2021 en representación de la parte

demandada, contra la resolución de esta alzada de fecha 30/07/2021;

Y CONSIDERANDO:

1) Que contra la resolución dictada por esta Cámara de fecha 30/07/21, que

declara mal concedido el recurso de apelación contra la resolución que rechazó el

pedido de levantamiento de embargo, interpone recurso extraordinario la

representante de la parte demandada (13/08/21).

Sostiene que su planteo es formalmente admisible, habida cuenta el

cumplimiento de los requisitos comunes y propios establecidos para ello por la

jurisprudencia del Supremo Tribunal.

Efectúa un análisis de la resolución atacada y expresa las argumentaciones

por las que entiende que se encuentran acreditados los requisitos que permiten la

concesión del recurso interpuesto.

Sostiene la recurrente que la decisión causa a su mandante un perjuicio

patrimonial, en la medida que equipara a la sentencia firme y consentida de autos con

los procesos ejecutivos, aplicando por tanto el carácter restrictivo que el recurso de

apelación tiene en estos últimos; inadvirtiendo el plexo normativo de orden público

que rige la cancelación de acreencias alcanzadas por el régimen de consolidación de

la deuda pública; configurando por ello sentencia definitiva a los efectos del Recurso

Extraordinario.

Tacha la resolución de arbitraria.

2) Que conferido traslado a la contraria, en fecha 1/09/2021, la actora

contesta y solicita el rechazo del recurso impetrado en mérito a las argumentaciones

que realiza a las que cabe hacer sucinta remisión.

3) Que este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales que

habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la calificación

Fecha de firma: 23/09/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en

definitiva, el juez del recurso.

Ante todo corresponde recordar el principio que surge de los reiterados

pronunciamientos del más alto Tribunal de la Nación en el sentido que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR