Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 23 de Septiembre de 2021, expediente FMZ 024022673/2000/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 24022673/2000/CA1
Mendoza,
VISTOS :
Y
Los presentes autos nº 24022673/2000/CA1 caratulados: "MARQUEZ
JUAN c/ M ENA s/ Proceso de Conocimiento Contenciosos Administrativos”
ingresados a esta Sala “B” para resolver la procedencia formal del recurso
extraordinario interpuesto en fecha 13/08/2021 en representación de la parte
demandada, contra la resolución de esta alzada de fecha 30/07/2021;
Y CONSIDERANDO:
1) Que contra la resolución dictada por esta Cámara de fecha 30/07/21, que
declara mal concedido el recurso de apelación contra la resolución que rechazó el
pedido de levantamiento de embargo, interpone recurso extraordinario la
representante de la parte demandada (13/08/21).
Sostiene que su planteo es formalmente admisible, habida cuenta el
cumplimiento de los requisitos comunes y propios establecidos para ello por la
jurisprudencia del Supremo Tribunal.
Efectúa un análisis de la resolución atacada y expresa las argumentaciones
por las que entiende que se encuentran acreditados los requisitos que permiten la
concesión del recurso interpuesto.
Sostiene la recurrente que la decisión causa a su mandante un perjuicio
patrimonial, en la medida que equipara a la sentencia firme y consentida de autos con
los procesos ejecutivos, aplicando por tanto el carácter restrictivo que el recurso de
apelación tiene en estos últimos; inadvirtiendo el plexo normativo de orden público
que rige la cancelación de acreencias alcanzadas por el régimen de consolidación de
la deuda pública; configurando por ello sentencia definitiva a los efectos del Recurso
Extraordinario.
Tacha la resolución de arbitraria.
2) Que conferido traslado a la contraria, en fecha 1/09/2021, la actora
contesta y solicita el rechazo del recurso impetrado en mérito a las argumentaciones
que realiza a las que cabe hacer sucinta remisión.
3) Que este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales que
habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la calificación
Fecha de firma: 23/09/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en
definitiva, el juez del recurso.
Ante todo corresponde recordar el principio que surge de los reiterados
pronunciamientos del más alto Tribunal de la Nación en el sentido que...
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