MARQUEZ GUILLEUME DE GIMENEZ GRACIELA JULIA Y OTROS c/ ARANOVICH VICTORIA INES s/SIMULACION

Fecha11 Septiembre 2015
Número de expedienteCIV 074485/2004/CA003
Número de registro139192136

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte.74485/2004 Juzgado N° 6 “M.G.D.G.G.J. Y OTRO c/ ARANOVICH VICTORIA INES s/ simulación”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 11 días del mes de septiembre del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “M.G.D.G.G.J. Y OTRO c/ ARANOVICH VICTORIA INES s/

simulación” respecto de la sentencia corriente a fs. 1526/1532 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. UBIEDO, CASTRO y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:

La sentencia de fs.1526/1532 rechazó la demanda deducida por los herederos de M.A.G., y su cónyuge supérstite G.J.M.G. de G., contra V.I.A. tendiente a obtener la declaración de simulación respecto del carácter de propietaria que ésta invoca con relación a la actividad comercial que lleva a cabo en dos locales sitos en zona céntrica de la CABA.

El decisorio fue apelado por los perdidosos quienes se vuelcan sus quejas a fs. 1546/58, mereciendo la respuesta de fs.

1559/1560.

Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G. La acción promovida se funda en el cuestionamiento de la cónyuge e hijos del causante al derecho de propiedad que la demandada invoca respecto de la actividad comercial que se lleva a cabo en dos fondos de comercio. Alegaron que MAG, primero en sociedad con terceros y luego por su cuenta alquilaba dos locales donde vendía cuadros dejados en consignación y elaboraba marcos bajo el nombre de fantasía “los Impresionistas”; que aquellos se encontraban uno en el pasaje Galería Guemes, con entrada por Florida 165, local 18 B de la planta baja, y el otro –donde estaba instalado el taller- en Uruguay 1002, ambos de la CABA. Alegan que el causante ante problemas económicos y cierre de su cuenta comenzó

a utilizar una cuenta bancaria de la accionada y que también alquiló

los locales a su nombre, con conocimiento de la actora, y su cónyuge pero luego, fallecido éste, impidió el ingreso a los locales a aquella quien es en esa oportunidad asume el despojo y obliga a promover la demanda.

La accionada niega los hechos relatados, afirma que es la única propietaria del fondo de comercio cuya actividad es la venta de cuadros en consignación y elaboración de marcos que se desarrolla en los dos locales denunciados en la demanda pero refiere que ello es producto de su esfuerzo personal, trabajo y dedicación y que ejerce la profesión de arquitecta. Subsidiariamente invoca el carácter ilícito de la simulación.

El decisorio recurrido arriba a la conclusión de que en el escrito de demanda se desarrollan y relatan los hechos de modo tal que lleva a la conclusión de que habría existido una simulación ilícita, y por ende las consecuencias que de ella se han derivado no pueden retrotraerse, habida cuenta los términos del art. 960 del Código Civil En sus agravios los actores niegan la existencia de una simulación ilícita ya que señalaron que la empleada abusó de la Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G.P.J. de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I confianza que le fuera brindada y que en perjuicio de los reales propietarios (el causante primero y luego sus herederos) fue apropiándose de sendos fondos de comercio.

Paso a analizar las quejas que...

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